En horas de Despacho de hoy LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2004, siendo LAS 11:20 A.M. fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2435-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue BELKIS JOSEFINA BAEZ CHINCHILLA contra ERVIN ENRIQUE CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.769.981 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa INDULSACA, se procedió a notificar a MARIA ELENA MUYALES, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.610.267 con el carácter de JEFE DPTO. DE CONTABILIDAD y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ERVIN ENRIQUE CARREÑO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ERVIN ENRIQUE CARREÑO, parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa INDULSACA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de INDULSACA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio de INDULSACA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del bono vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes en caso que el demandado goce estos beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Cesta Ticket.-. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” , “D” Y “F” deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana BELKIS JOSEFINA BAEZ CHINCHILLA, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.749.703 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 5624 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recae sobre el sueldo del referido ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL NOTIFICADO :



LA SECRETARIA