En horas de despacho del día de hoy 26 DE NOVIEMBRE DE 2004, siendo LAS 10:45 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de EMBARGO decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01 relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue la Ciudadana ZULIMA CONCEPCION BLANCO CRUZ contra el Ciudadano GUSTAVO ADRIANZA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal la sede de la Empresa SERVIPET, C.A. se procedió a notificar a DAVID CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.807.773 con el carácter de GERENTE DE OPERACIONES, a quién se impuso de la medida de embargo decretada contra el ciudadano GUSTAVO ADRIANZA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.873.402 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano GUSTAVO ADRIANZA, parte demandada es trabajador al servicio de la empresa SERVIPET..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL DEVENGADO POR EL DEMANDADO CIUDADANO GUSTAVO ADRIANZA como trabajador de la empresa SERVIPET, C.A y se ordena que la misma sea retenida por la dicha Empresa.- B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DE LAS UTILIDADES Y VACACIONES, que corresponda al demandado, C) Así mismo se MODIFICA la medida de Embargo decretada en fecha 15-09-04, sobre UN CIEN POR CIENTO (100%), de las PRESTACIONES SOCIALES ,CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, reduciendo la misma a UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, como trabajador al servicio de dicha Empresa.- Las cantidades de dinero a retener en los Literales “A” Y “B” deberán ser entregadas directamente a la Ciudadana ZULIMA CONCEPCION BLANCO CRUZ titular de la Cedula de Identidad N° 7.873.699. y las retenidas en el Literal “C” en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCXRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE CABIMAS. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01 EXP. N° 1U-4466-04. Y ASÍ SE CONFIRMA. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA