En horas de Despacho de hoy VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2004, siendo la 1:40 P.M. fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2417-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue LUZ MARINA FERNANDEZ FRIAS contra HECTOR SEGUNDO ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad Número 5.062.983 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, se procedió a notificar a MARY MORENO, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.748.404 con el carácter de ABOGADO I y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de HECTOR SEGUNDO ARRIETA expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano HECTOR SEGUNDO ARRIETA, parte demandada es trabajador al servicio del Registro Principal del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Registro Principal del Estado Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo, Horas Extras, Cesta Ticket que devenga el demandado como Archivista del Registro Principal del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual de las vacaciones o Bono Vacacional.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Liquidaciones de prestaciones Anuales, Bonos de Transferencia, Antigüedad, Retroactivo, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana LUZ MARINA FERNANDEZ FRIAS, titular de la Cedula de Identidad N° 7.885.253 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 05825 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA :