En horas de Despacho de hoy MARTES 23 DE NOVIEMBRE DE 2.004 siendo LAS 9:00 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 1936-03 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MARIA SALVADORA MOLERO contra CARLOS ALEJANDRO PIRELA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.793.201 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Sistema Regional de Salud del Estado Zulia se procedió a notificar a LUIS CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.218.157, con el carácter de ASISTENTE DE PERSONAL III y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de CARLOS ALEJANDRO PIRELA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano CARLOS ALEJANDRO PIRELA parte demandada es trabajador al servicio del Sistema Regional de Salud del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el demandado como Supervisor de Saneamiento Ambiental en el Hospital General del Sur.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las vacaciones y Bonos Vacacionales.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de esto beneficios.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de Cesta Ticket.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, Caja de ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” Y “E”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARIA SALVADORA MOLERO, C.I. N° V-5.825.851 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 5544 y las retenidas en el literal “F”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :