En el día de hoy LUNES VEINTIDOS (22) de Noviembre de dos mil Cuatro, siendo las CUATRO Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (04:15 P.M.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la JUNTA DE CONDOMNIO DEL EDIFICIO MAUNA LOA contra los Ciudadanos VIKTORS BERG NIRKO Y JUAN PEDRO CASTILLO. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada NELLIE ESPARZA SEGA, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 8-A, situado en el piso 8 del Edificio Residencial Mauna Loa, ubicado en la Calle. 72, entre avenidas 3H y 3Y N° 3H-63, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana MAGGALI JOSEFINA FINOL ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.516.448, quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Nosotros vivimos aquí arrendados mediante contrato de arrendamiento que firmó mi hija ANA VERONICA ROMERO FINOL con el señor JUAN PEDRO CASTILLO y aquí presento el contrato de arrendamiento”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador”. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley tanto de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un inmueble constituido un apartamento signado bajo el N° 8-A, situado en el piso 8 del Edificio Residencial Mauna Loa, ubicado en la Calle. 72, entre avenidas 3H y 3Y N° 3H-63, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos del apartamento son: NORTE, Fachada Norte del Edificio; SUR, Fachada Sur del Edificio y pasillo de circulación; ESTE, Fachada Este del Edificio y OESTE, Apartamento 8-B. Dicho apartamento consta de: Recibo de entrada, Sala, sala de estudio, comedor, cocina, 4 habitaciones y está caracterizado por: pisos de terracota y madera, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera con protección de hierro en entrada principal, con sus instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas, todo en buenas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000, oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 11.865.695,oo), Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal hace saber a la notificada que las cantidades de dinero que por concepto de canon de arrendamiento genera el contrato antes mencionado, deberán ser depositadas mensualmente por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, EXP. N° E-6305. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ .
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA
LA APODERDA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA :
|