En horas de Despacho del día de hoy LUNES MARTES DOS (2) de Noviembre de dos mil Cuatro, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES CIUDAD TRINIDAD, C.A. contra el Ciudadano RAMON ARNOLDO HIGUERA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA, específicamente en un Local comercial signado bajo el N° NP-L25, identificado con el nombre de TOBAGO CAFÉ, ubicado en el segundo piso, nivel plaza del Centro comercial Ciudad Trinidad, ubicado en la Av. 15 (Las Delicias), Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal se procedió a notificar al Ciudadano RAMON ARNOLDO HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.591.869, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador, Depositario y proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a él como a mi persona en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quién fuera designado como Secuestratario Judicial por el Tribunal de la causa.” Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador, Depositario Judicial y Secuestratario Judicial a los ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.781.535, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si lo juramos”. En este estado presente el Ciudadano RAMON ARNOLDO HIGUERA, parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido en este acto por el Abogado ANTONIO RAFAEL FERMIN REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.818, expuso: “Me doy por citado para el acto de la contestación de la demanda, convengo en los términos de la misma tanto en los hechos como en el derecho y a fin de dar por terminado este proceso ofrezco pagarle en este acto a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,oo), mediante Cheque N° 10596-80695223, contra el Banco del Caribe, de la Cuenta número 0114-0503-71-5030004339 de esta misma fecha, que comprende los cánones de arrendamiento vencidos que comprende hasta el mes de noviembre del año 2.004 y las costas y honorarios profesionales derivados de la presente acción judicial, no obstante resuelvo el contrato de arrendamiento que me vincula con la Sociedad Mercantil INVERSIONES CIUDAD TRINIDAD, C.A. quedando sin efecto jurídico alguno los acuerdo0s contractuales existentes y no quedará a deber por concepto alguno cantidad de dinero por parte del arrendador hacia mi persona, renunciando a cualquier concento derivado del mismo”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento en los términos indicados, recibo en el ejercicio de la representación descrita el instrumento mercantil que sirve de cancelación a las obligaciones vencidas por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de llevar a efecto las medidas para las cuales fue comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada. Visto el presente convenimiento realizado entre las partes demandada y demandante, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto las medidas para las cuales fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la cauda a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión este tribunal y el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Lara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA LA SECRETARIA :
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