En horas de Despacho de hoy MIERCOLES 17 DE NOVIEMBRE DE 2004, siendo LAS 9:45 A.M. fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2288-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la Ciudadana MARLENIS JOSEFINA FINOL contra el Ciudadano MERVIN NANDI CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.800.633 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede DEP. RECURSOS HUMANOS, se procedió a notificar a NATALY LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.889.084 con el carácter de SEC. DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de MERVIN NANDI CARVAJAL, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano MERVIN NANDI CARVAJAL parte demandada es trabajador al servicio de esta institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo o salario que devenga el demandado como trabajador al servicio del Ministerio de Infraestructura.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual de utilidades o Bonificación especial de fin de año que le puedan corresponder al mencionado ciudadano.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Anual del Bono Vacacional y Vacaciones.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales e intereses, Caja ahorros, fideicomiso, retroactivos, Bonos Ordinarios y extraordinarios, adelanto de prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” , deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARLENIS JOSEFINA FINOL C.I. 7.668.235 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 05325 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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