En horas de Despacho de hoy MARTES 16 DE NOVIEMBRE DE 2004, siendo 12:23 P.M. fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2407-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue EMPERATRIZ DEL CARMEN MORAN DE SANCHEZ contra EDGAR AQUILINO SANCHEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número 5.056.968 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a JANETH GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.169.740, con el carácter de Directora legal y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de EDGAR AQUILINO SANCHEZ DIAZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano EDGAR AQUILINO SANCHEZ DIAZ, parte demandada es Funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia - SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Estado Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como Funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Sobre Cesta Ticket Anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono Vacacional.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Aguinaldos o Bonificación especial de fin de año.- E) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorro o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” , “D” Y “E”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana EMPERATRIZ DEL CARMEN MORAN DE SANCHEZ C.I. V-4.528.567 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 5518 y las retenidas en el literal “F”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA