En horas de Despacho del día de hoy JUEVES ONCE (11) de Noviembre de dos mil Cuatro, siendo las DOCE Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (12:15 P.M.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue ELSA MIQUILENA VERDE contra IVOMNE YAJAIRA MEDIDA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada BELICE ROSALES PARRA, específicamente en un Inmueble signado bajo el N° 79H-169, ubicado en la Av. 85 con calle 97J, Urbanización La Floresta, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana IVOMNE YAJAIRA MEDIDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.756.620, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por el Abogado DANILO JOSE NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.351, expuso: “Ofrezco la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) en Cheque del Banco de Venezuela N° 5-9127000740 a fin de dar por terminado el presente procedimiento lo cual abarca costas y costos”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada de la cantidad antes referida en cheque a nombre de la Ciudadana ELSA MIQUILENA a fin de dar por terminado el procedimiento que dio lugar a esta comisión, por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado”. Vistas las anteriores exposiciones, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida de embargo decretada y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Cumplida como ha sido la presente comisión este tribunal y el apoderado judicial de la parte actora dejan constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Lara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA LA SECRETARIA