En horas de despacho del día de hoy MIERCOLES DIEZ (10) de Noviembre del año dos mil Cuatro, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil RENDY CAPITAL, C.A. contra el Ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ ATENCIO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Arauca, sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Embargo Preventivo sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: MARCA: Chevrolet, TIPO: Sedán, MODELO: Malibu, AÑO: 1978, COLOR: Blanco, Serial del Motor: V1020SUJ2E123545, Serial de Carrocería: 1T19MHV109339, Placas: AIU-009. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 03 de Noviembre de dos mil Cuatro, según oficio signado bajo el número 527-04, al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad número V-13.495.662 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa y para el cual fue señalado un vehículo propiedad del demandado según se evidencia de documento Autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Maracaibo, en fecha Siete de Noviembre de 2.003, bajo el N° 72, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en consecuencia designe Perito Avaluador y depositario Judicial”. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial, en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL COQUIVACOA, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL COQUIVACOA, C.A., para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial, para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: MARCA: Chevrolet, TIPO: Sedán, MODELO: Malibu, AÑO: 1978, COLOR: Blanco, Serial del Motor: V1020SUJ2E123545, Serial de Carrocería: 1T19MHV109339, Placas: AIU-009. El vehículo anteriormente identificado presenta latonería, tapicería, aire acondicionado y motor en buenas condiciones, pintura el regulares condiciones, tiene reproductor de CD sin carita, dos cornetas y una maleta con dos bajos, una planta marca Movile autority sin seriales visibles, cuatro (04) cauchos en uso, tres en regulares condiciones y uno roto, cuatro de rines normales con tres copas, un caucho de repuesto en regulares condiciones, tiene la manilla de la puerta delantera izquierda rota, vidrio delantero roto. El vehículo anteriormente identificado ha sido avaluado en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000, oo). Una vez llevada a efecto la identificación correspondiente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000, oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presenta la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir dicha cantidad”. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial designado las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el vehículo objeto de la presente medida de Embargo Preventivo y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y la Apoderada Judicial de la parte actora, dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR-
DEPOSITARIO JUDICIAL


LA SECRETARIA: