En horas de Despacho del día de hoy LUNES PRIMERO (01) de Noviembre de dos mil Cuatro, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de EMBARGO PREVENTIVO Y SECUESTRO decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue el Ciudadano GERARDO ANTONIO DIAZ contra la Ciudadana YAJAIRA PARRA BARROSO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada ZULEMA GARCIA VELAZQUEZ, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 95ST-30, ubicado en la calle 95V, Barrio El Rosario, vía que conduce a los Bucares, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Este Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida fue aperturado por el Ciudadano GERARDO ANTONIO DIAZ, parte demandante en el presente proceso y quién manifestó tener las llaves de la puerta principal, por lo que procedió a aperturar la misma. Asimismo el Tribunal deja constancia que siendo las 12:15 p.m. hizo presencia la Ciudadana YAJAIRA COROMOTO PARRA BARROSO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.701.344 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida Preventiva de Embargo decretada sobre los bienes señalados en la comisión y para tal efecto proceda a designar Perito Avaluador y Depositario-Secuetratario Judicial”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario-Secuestratario Judicial al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de una nevera marca General Electric, Modelo GRF15TB, serial 597008045, color blanco, avaluada en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).- 2) Una cocina a gas de 4 hornillas, marca Magic Queen, modelo GP1, serial 023982, color blanco, avaluada en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.oo).- 3) Un microondas de palto giratorio, marca Daewoo, Modelo KOR-60006M, SERIAL DI30702771, Color blanco, avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).- 4) Una obra de arte en pintura de 0.80 por 1 metro, descrita como técnica mixta, año 2003, titulo Girondina, Autor Nakari, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- 5) Un juego de cuarto matrimonial compuesto por una cama matrimonial, dos mesas de noche, una peinadora y una butaca para peinadora, todo en color caoba, avaluado en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).- Los bienes muebles anteriormente identificados se corresponden con los que aparecen en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la medida de Embargo Preventivo, prosiga con la presente comisión en el sentido de llevar a efecto la medida de Secuestro decretada en la misma”. En este estado presente el Perito, expuso: Tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 95ST-30, ubicado en la calle 95V, Barrio el Rosario vía que conduce a los Bucares, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, inmueble N° 95V-25 que es o fue de José Humberto Segovia; SUR, Su frente calle 95V; ESTE, inmueble N° 95ST-48 y OESTE, Inmueble que es o fue de José Humberto Segovia. Dicho inmueble consta de Sala, comedor, cocina, 2 habitaciones, 1 sala sanitaria y esta caracterizado por: Pisos de cementos rustico, techos de Tabelones y acerolit sobre estructura metálica, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio y de aluminio y vidrio con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la Causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida del Tribunal de la Causa Este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil al Depositario- Secuestratario Judicial a lo cual contesto estar en conocimientos de las mismas en consecuencia este Tribunal deja en manos del mismo los bienes muebles embargados Preventivamente y el bien inmueble objeto de la presente medida de Secuestro totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien los recibe en este acto. En estado presente la ciudadana YAJAIRA COROMOTO PARRA BARROSO antes identificada y parte demandada en el presente proceso, expuso: “Dejo constancia que para el momento de llegar a mi casa de habitación manifestando mi vecina LUFKIN BARASARTE que antes de llegar el Tribunal el ciudadano GERARDO ANTONIO DIAZ abrió la puerta de una manera violenta ocasionando daños al friso interno de la pared y a la manilla externa, todo esto quince (15) minutos antes de que llegara el Tribunal”. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal y la Apoderada Judicial de la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ .
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR
DEPOSITARIO-SECUESTRATARIO
JUDICIAL:
LA SECRETARIA :