REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20Am),día y hora previamente fijada, a señalamiento e indicación de la ciudadana DEIDINUBIA SAYAGO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.4.756.844, recurrente de autos, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ADRIANA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.290, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO ZULIA, ubicadas estas en la avenida 4 con calle 66, edificio Sede Palacio Federal Municipal, es pacíficamente en el cuarto piso de la Alcaldía de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de ejecutar la Medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en el recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la ciudadana DEIDINUBIA SAYAGO DE MENDEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA expediente No.5904. Presente el ciudadano SERVIOANTULIO ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, portador de la cedula de identidad No.7.627.436, de este domicilio, y quien dijo ser DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, el tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución y de que debe verificar la reincorporación de la ciudadana DEIDINUBIA SAYAGO DE MENDEZ, ya identificada al cargo de COORDINADORA EN LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AMBIENTALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, o a otro similar de la misma jerarquía y sueldo, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 05 de diciembre de 2001, confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de julio de 2002, “Me doy por notificado de la orden judicial de verificar la reincorporación de la ciudadana DEIDINUBIA SAYAGO DE MENDEZ, antes identificada, como COORDINADORA EN LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AMBIENTALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, o a otro de similar categoría y realizo las siguientes observaciones: En lo inmediato la Alcaldía de Maracaibo se ve imposibilitada materialmente de reincorporar a dicha ciudadana, por cuanto en la presente circunstancias no existe ningún cargo de igual o similar jerarquía al que ostentaba la ciudadana en comentario y por cuanto no se dispone de los recursos necesarios para pagar los servicios de la ciudadana, una vez reincorporado en virtud del principio de legalidad presupuestaria que impide la administración de realizar gastos alguno que no este soportado presupuestario y financieramente, muy respetuosamente solicito al Juez ejecutor asi como al Tribunal de la causa toma en cuenta estos argumentos.- En todo caso esta Dirección de personal hará las gestiones que sean necesarias para la reincorporación de la ciudadana DEIDINUBIA SAYAGO DE MENDEZ en el presente ejercicio económico en tanto que durante el mismo se produzca una vacante de un cargo con las características ya indicada, de no producirse dicha vacante en el próximo ejercicio presupuestario del año dos mil cinco (2005). En este estado presente la recurrente, ciudadana DEIDINUBIA SAYAGO DE MENDEZ, ya identificada y con la asistencia de la profesional del derecho ya mencionada, expuso:”Insisto en la reincorporación e igualmente solicito me sea otorgado el beneficio de jubilación por tener mas de veintiocho (28) años en la administración publica y cincuenta y dos (52) años de edad, a tal efecto le concedo a este Organismo publico un plazo de treinta (30) días para decidir lo concerniente a la jubilación. En este estado, el notificado en este acto, expuso “En relación a la solicitud del beneficio de jubilación, me propongo efectuar la revisión de los soportes contenidos en el expediente laboral de la ciudadana DEIDINUBIA SAYAGO DE MENDEZ, a los fines de verificar la procedencia conforme al contenido establecido en la Ley del estatuto del régimen de Pensiones y Jubilaciones de los funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios”. El Tribunal vista la exposición formulada por el notificado en este acto, considera que la misma debe ser formulada ante el Tribunal de la Causa, por cuanto es ese Tribunal el que conoce del juicio principal, ya que las circunstancias de hecho o de derecho por el esgrimidas no son materia que pueda resolver este Despacho, y su competencia se limita única y exclusivamente a la ejecución de medidas. Por otra parte, establece el Articulo 237 del Código de Procedimiento Civil, “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley”, en concordancia con el Articulo 238, ejusdem, que establece: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla sobre pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. Asimismo, dispone el mismo código de Procedimiento civil, en su articulo 21: Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza publica si fuere el caso. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la Republica prestaran a los Jueces toda la colaboración que estos requieran, y en consecuencia, por los argumentos expuestos, en ejercicio de la potestad que le confiere el Articulo 253 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente reincorporada a la ciudadana DEIDINUBIA SAYAGO DE MENDEZ, antes identificada, como COORDINADORA EN LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AMBIENTALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, o a otro de similar categoría, a partir del día de mañana nueve (9) de noviembre del presente año 2004. ASI SE DECIDE. En este estado presente el notificado en este acto, expuso: “Ratifico la exposición anteriormente formulada y por cuanto la ciudadana DEIDINUBIA SAYAGO DE MENDEZ, alega en su exposición que la alcaldía de Maracaibo debe pagarle los conceptos saláriales adeudados como consecuencia de su retiro, y como quiera que por una parte la comisión ordenada al Tribunal ejecutor se limita a la reincorporación al cargo, debo observar muy respetuosamente al Tribunal de la causa, que la presente medida de ejecuciones limita a este efecto, y por otra parte lo relativo a los conceptos adeudados a la ciudadana DEIDINUBIA SAYAGO DE MENDEZ, estas cantidades solo pueden ser canceladas luego de cumplidos todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo 104 de la Ley Orgánica de régimen Municipal, las cuales como podrá observarse en el expediente de la Causa, no se han cumplidos en la presente causa”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las diez y veinte minutos de la Manama (10:20Am). Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA QUERELLANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
DEIDINUBIA SAYAGO DE MENDEZ
ADRIANA URDANETA

EL NOTIFICADO:
SERVIO ANTULIO ZAMBRANO
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V


Comisión N° 2254-2004.