REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes cinco (05) de Noviembre de dos mil cuatro (2004); siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55Am), previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa CONSCARVI C.A., ubicada en el Segundo Piso del Centro Comercial La Redoma, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana KATLEN NAVARRO URDANETA, contra el ciudadano DARWIN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N°V-15.068.646. Presente el (la) ciudadano (a): SANDRA ABREU QUINTERO, Venezolano (a),mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.135.126 y domiciliado (a) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quién dijo proceder con el carácter de Asistente Administrativo, de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le correspondan al ciudadano DARWIN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N°V-15.068.646, como trabajador al Servicio de la Empresa CONSCARVI, todo hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.16.875.000,oo), dentro de los parámetros establecidos en el Artículo l63 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de retiro, despido, Jubilación, Incapacidad parcial, muerte, o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. Que las cantidades de dinero embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, mediante Cheque de Gerencia, haciendo mención del numero del expediente (Expediente N° 31115). En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: l) Si dicho ciudadano DARWIN VILLARROEL es o no trabajador al Servicio de la Empresa CONSCARVI; 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las diez de la mañana (10:00Am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (LA) NOTIFICADO (A):
SANDRA ABREU QUINTERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JOHANNA MARTINEZ CORREA

SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2401-2004.