REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, Jueves cuatro (04) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio CARLA RUIZ BULA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.156, con el carácter acreditado en actas y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un puesto buhonero, ubicado en la acera del Centro Comercial San Felipe, frente a la zapatería Desorden Shop, y a la parada de los carritos por puesto de veritas, situado en la calle 97 en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de ejecutar Medida Preventiva de embargo, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Abogada CARLA RUIZ BULA, Endosataria en Procuración de la Asociación Civil Nuevo Amanecer, contra las ciudadanas LEYDA LUJANO LINARES, MARY LUZ BECERRA MANZANILLA Y MINERVA ROSA CHACIN URDANETA, expediente No.1156-2004. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes determinado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como LEYDA LUJANO LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.7.626.419,parte codemandada en el presente juicio. Se designa Perito avaluador al ciudadana WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del lago C.A, representada en este acto por el nombrado e identificado ciudadano WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente expuso: :Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi persona” El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la actora presente en este acto, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a embargar Preventivamente, los siguientes bienes muebles propiedad dee la Codemandada de autos, a saber: 1) Setenta y un (71) bolsos para damas, a bolivares diez mil cada uno, total setecientos diez mil bolivares (Bs.710.000,oo), de diferentes tamaños y colores. 2) Treinta y un (31) morrales de tela, de diferentes tamaños y colores, a diez mil bolívares (Bs.10.000,oo), cada uno, total trescientos diez mil bolívares (Bs.310.000,oo). 3) Cuarenta y seis (46) sandalias tipo raja dedo, de diferentes tamaños y colores, a cinco mil bolívares cada una, total doscientos treinta mil bolívares (Bs.210.000,oo). 4) Veintinueve (29) pares de sandalias calzables, de diferentes tamaños y colores, a tres mil bolívares cada una, total ochenta y siete mil bolívares (Bs.87.000,oo). 5) Doce pares de sandalias para el baño de plástico, de diferentes tamaños y colores, a tres mil bolívares cada una, total treinta y seis mil bolívares. Los bienes antes determinados suman la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA YTRES MIL BOLIVARES (Bs.1.373.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes determinados, hasta cubrir el monto de su avaluó. En este estado, presente la ciudadana LEYDA LUJANO LINARES, ya mencionada e identificada, codemandada de autos, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio YORK GUTIERREZ FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el no.110.060, expuso: “Me doy por intimada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente Juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de la demandada por ser ciertos los hechos y el derecho en ella invocado, con el fin de ponerle termino al presente Juicio, ofrezco pagarle a la demandante de autos, Abogada CARLA RUIZ BULA, Endosataria en Procuración de la Asociación Civil Nuevo Amanecer, la cantidad de tres millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.3.750.000,oo). Dicha suma de dinero me comprometo en pagarla de la siguiente manera: 1) La cantidad de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.750.000,oo)para el día ocho (8) de noviembre de 2.004. La cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo) el veinticinco (25) de noviembre de 2004. 3) La cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo), para el día diez (10) de diciembre de 2004. 4) La cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo), para el día veintidós (22) de diciembre de 2004.- Expresamente convengo en que la falta de pago de una de las cuotas convenidas por mi pagar en este acto, dará derecho a la demandante de autos de considerar la obligación como de plazo vencido. Asimismo, convengo en que se mantenga vigente la Medida Preventiva de embargo ejecutada en este acto sobre bienes muebles de mi propiedad, a fin de garantizar el cumplimiento de lo convenido en este acto, y solicito a la demandante en este acto y al Tribunal se releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar se me designe custodiadora especial de dichos bienes”. En este estado, presente la endosataria en procuración, abogada CARLA RUIZ BULA, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la codemandada de autos en los términos expuestos, asimismo, convengo se mantenga vigente la medida preventiva de embargo ejecutada en este acto, y solicito al Tribunal releve del cargo a la depositaria Judicial designada, y se designe custodiadora especial de los bienes embargados a la codemandada de autos, ciudadana Leyda Lujano Linares. El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes y lo solicitado por ellas, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la Depositaria Judicial designada, y designa custodiadora Especial de los bienes embargados a la codemandada, ciudadana LEYDA LUJANO LINARES, ya identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal de la Causa, en caso de que le sea requeridos, contesto; “Lo Juro”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las once y treinta y seis minutos de la mañana (11:36Am), leyéndose y formes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA ENDOSATARIA EN PROCURACION
CARLA RUIZ BULA

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ

LA NOTIFICADA (CODEMANDADA) CUSTODIADORA ESPECIAL Y SU ABOGADA ASISTENTE:
LEYDA LUJANO LINARES
YORK GUTIERREZ FOINSECA

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V


Comisión N° 2346-2004.