REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


En horas de Despacho del día de hoy, Jueves cuatro (04) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.025, con el carácter acreditado en actas y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un Inmueble ubicado en la Urbanización nueva Democracia, signado con el no.46-28, situado en la avenida 68, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de ejecutar Medida Preventiva de embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el Abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, Endosataria en Procuración de la Asociación Civil APOYO A LA MOCROEMPRESA CAPITULO DE MARACAIBO (ACAMAR) contra los ciudadanos ANA FUENMAYOR DE HERNÁNDEZ y MILDRED ARAUJO, expediente No.1042-2004. Presente la ciudadana ANA GREY FUENMAYOR DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cedula de identidad No.9.723.140, parte codemandada en el presente Juicio, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, asiéndose constar que dicha ciudadana se encuentra asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio NELSON HERNÁNDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.526. Se designa Perito avaluador al ciudadana WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del lago C.A, representada en este acto por el nombrado e identificado ciudadano WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente expuso: :Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi persona” El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.Seguidamente el Tribunal a señalamiento del Endosatario en procuración presente en este acto, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Embargar Preventivamente, los siguientes bienes muebles: 1) Un equipo de computación compuesto por: Un monitor marca Sansung, serial AOTSHXDBA040151, un teclado sin marca, serial No. FT14, una impresora marca canon, sin serial visible, un CPU, marca Interside, sin serial visible, modelo BC1010, con una mesa para equipo de computación, de madera y formica, avaluado en ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,oo). 2) Una nevera sin marca visible, de dos puertas color beige, en regular estado, identificado con el No.1711062625, avaluada en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) 3) Un televisor marca Sony, de 27 Pulgadas, en regular estado, serial 7677907, avaluado en un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo). 4) una consola de madera con espejo y mesa con tope de vidrio, avaluada en ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo). 5) Una bicicleta marca greco, de metal, color azul, sin serial visible, en regular estado, avaluada en Doscientos sesenta y un mil bolivares (Bs.261.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargados Preventivamente los bienes muebles anteriormente determinados, hasta cubrir el total de su avaluó que es la cantidad de dos millones seiscientos once mil bolívares (Bs.2.611.000,oo), y los puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante Judicial los recibió y retiro del lugar para su guarda y conservación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a la una y treinta de la tarde (01:30Pm), leyéndose y formes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA DEMANDADA (NOTIFICADA) Y SU ABOGADO ASISTENTE:
ANA FUENMAYOR
NELSON HERNÁNDEZ ARAUJO



EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN:
ROBINSON SALCEDO BRICEÑO


EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V


Comisión N° 2311-2004.