REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Martes treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las once y veinticinco horas de la mañana (11:25Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS SUAREZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.099, en su carácter de Apoderada Judicial de los demandantes de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento, el cual se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial Las Pirámides, torre F, piso 8, apartamento 806, ala F-1, situado en el sector Pomona, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, siguen los ciudadanos LUCIANO MARTINEZ y MARIA SALCEDO DE MARTINEZ, contra el ciudadano: SERGIO ELADIO LA CRUZ. Expediente No.1209-2004. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como SERGIO ELADIO LA CRUZ HOCEQUIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cedula de identidad No.7.805.991, parte demandada en el presente juicio. Se designa práctico para que asesore al tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Secuestrataria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A, representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”: El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Las Pirámides, torre F, piso 8, apartamento 806, ala F-1, tipo 2D-1, situado en el sector Pomona, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 804, SUR: Fachada Sur del Edificio y escaleras. ESTE: Área Común de pasillos. OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, dos habitaciones con closets de madera, dos salas sanitarias, un puesto de estacionamiento dos terrazas, y presenta las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, puertas de madera, metal y vidrio con protección de hierro, todo en regular estado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Secuestrado Judicialmente el inmueble antes determinado y en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la Secuestrataria Judicial designada (Depositaria Judicial), quien por intermedio de su representante judicial, lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación, haciendo contar el Tribunal que el demandado notificado en este acto, retiro del inmueble todos sus bienes y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las doce de la tarde (122:00Pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
LUIS SUAREZ SOTO
EL DEMANDADO NOTIFICADO:
SERGIO ELADIO LA CRUZ HOCEQUIAS
EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
COMISIÓN No.2407-2004.-