REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles tres (03) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las tres horas de la tarde (03:00Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio MOISÉS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.340.852, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas donde funciona la Sede Social de la empresa demandada Zapatería Conny Shoes la Chinita C.A., ubicadas estas en el Centro Comercial Ciudad Chinita, local 06-PB, situado en la avenida 15 (Delicias), con calle 93, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de ejecutar Medida Ejecutiva de embargo, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos e indemnizaciones laborales, sigue el ciudadano ENRIQUE ANTONIO VILLALOBOS RINCÓN, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ZAPATERIA CONNY SHOES LA CHINITA C.A. expediente No.0399. Ya constituido el tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, quien se identifico como CONSUELO JOSEFINA ACASIO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.3.389.747, en su condición de encargada de la zapatería donde se esta constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución de este tribunal a estas oficinas, a fin de que ubique a un abogado que lo asista en este acto, para garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa Perito avaluador al ciudadana WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del lago C.A, representada en este acto por el nombrado e identificado ciudadano WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente expuso: :Acepto el cargo recaido en mi persona y el recaido en mi persona” El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”. En este estado, se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio VICTOR GONZALEZ URDANETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.389, Abogado asistente de la parte demandada. En este estado, se hizo presente el ciudadano FELIPE GALINO RO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.7.921.221, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada Zapatería Conny Shoes La chinita C.A., asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR GONZALEZ URDANETA, EXPUSO: “ofrezco cancelar en este acto la cantidad de siete millones ciento cincuenta mil bolívares (Bs.7.150.000,oo), correspondiente a todos los conceptos demandados, la indexación, consto y costas procésales, incluyendo honorarios profesionales, todo con el fin de que se de por concluido el presente proceso, solicitando ambas partes al Tribunal proceda a homologar el acuerdo aquí propuesto, ordenando archivar el respectivo expediente. Dicha cantidad de dinero la cancelo en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais”. En este estado , presente el apoderado Judicial del demandante de autos, abogado MOISÉS MEDINA, expuso: “Visto el ofrecmiento hecho por la parte demandada lo acepto, y declaro que recibo en este acto la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs.7.150.000,oo) en dinero efectivo, a mi total y entera satisfacción, o mejor dicho, visto el riesgo que representa el dinero en efectivo, solicito al representante de la demandada, me sea entregado un Cheque a nombre del demandado de autos ENRIQUE ANTONIO VILLALOBOS RINCÓN. Asimismo, hago constar que recibo en este acto la cantidad mencionada, es decir, siete millones ciento cincuenta mil bolivares (Bs.7.150.000,oo), del banco Mercantil La Chinita, signado con el Nro.63574146, contra la Cuenta corriente No.1147o02134, perteneciente a la Zapateria Conny Shoes La, a nombre del ciudadano ENRIQUE ANTONIO VILLALOBOS, de fecha tres (3) de noviembre de 2004, con la mencion no endosable. Ambas partes solicitan al tribunal de la Causa le imparta su aprobación al presente acuerdo y ordene el Archivo del expediente, y al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el comitente. El Tribunal visto lo solicitado por las partes provee de conformidad con lo solicitado, y e consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Ejecutiva para lo cual ha sido comisionado, dejando constancia igualmente que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las cuatro y seis de la tarde (04:06Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
MOISÉS MEDINA
LA NOTIFICADA:
CONSUELO ACASIO ANDRADE
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
EL REPRESENTANTE(PRESIDENTE) DE LA EMPRESA
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FELIPE GALINO R.
VICTOR GONZALEZ URDANETA
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
Comisión N° 2370-2004.