REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles tres (03) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30Am), previa fijación acordada al efecto, en auto de esta misma fecha, a señalamiento e indicación de la ciudadana ERIKA SEVERYN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 11.129.219, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio FELIX JOSE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.509, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas estas en el Edificio Don Diego, piso 3, específicamente en el Departamento Legal, ubicado en la calle Obispo lazo, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de ejecutar Medida, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, relativa al recurso que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue la ciudadana ERIKA SEVERYN, contra la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, Expediente No.8616. presente la ciudadana JANETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad no.5.169.740, en su carácter de DIRECTORA LEGAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado, y lo ordenado por el Tribunal de la Causa a este Despacho, en el sentido de que constate la reincorporación de la ciudadana ERIKA SEVERYN, ya identificada, al cargo que ocupaba como COORDINADORA DE ARCHIVO, o a uno similar categoría, a todo lo cual la notificada en este acto, Abogada JANETH GONZALEZ, con el carácter acreditado, expuso: Vista la ejecución de la Medida decretada por el tribunal en relación la ciudadana ERIKA SEVERYN, aclaramos en primer termino a este tribunal ejecutor que la Procuraduría del estado Zulia no esta en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia interlocutoria en cuestión, sino por el contrario, hay una situación especialísima de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia, constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material el poder cumplir con la ejecución de dicha sentencia, asimismo, este Despacho ejercerá las acciones pertinentes ante los órganos jurisdiccionales competentes en aras del ejercicio de las defensas correspondientes en el transcurso del proceso que se ventila ante el tribunal superior Contenciosos Administrativo. Es todo. Este estado, presente la ciudadana ERIKA SEVERYN, recurrente de autos, debidamente asistida en este acto por el abogado FELIX JOSE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.39.509, expuso: Insisto en la reincorporación a mi antiguo cargo o a otro de igual jerarquía. Pido a este Tribunal cumpla con lo establecido con el Articulo 253 de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y mediante la ejecución del mandato de ejecución que le fuera conferido, constate mi reincorporación a mi sitio de trabajo que es como COORDINADORA DE ARCHIVO. Asimismo, solicito al Tribunal desestime os alegatos realizados por la parte accionada, de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala constitucional de fecha tres (3) de octubre de 2002, so pena de incurrir en abuso de poder y desacato a la autoridad Judicial, por cuanto se evidencia la violación de mis derechos y garantías constitucionales. El Tribunal, vista la exposición de la Abogada YANETH GONZALEZ, considera que la misma debe ser formulada ante el Tribunal de la Causa, por cuanto es ese tribunal el que conoce del juicio principal, ya que las circunstancias de hecho o de derecho por el esgrimidas no son materia que pueda resolver este Despacho y su competencia se limita única y exclusivamente a la ejecución de medidas. Por otra parte, establece el Articulo 237 del Código de procedimiento civil: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley”, esto en concordancia con el Articulo 238, ejusdem, que dispone: E Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha Comisión. Asimismo, dispone el mismo código de Procedimiento Civil, en su articulo 21: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza publica, si fuere necesario. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la Republica prestaran a los jueces toda la colaboración que estos requieran”. En consecuencia, en ejercicio de las potestad que le confiere el Articulo 253 de la constitución Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento del Despacho Comisorio que le fuera conferido, declara formalmente REINCORPORADA a la ciudadana ERIKA SEVERYN, antes identificada, al cargo que ocupaba como COORDINADORA DE ARCHIVO, o a uno similar categoría. ASI SE DECIDE. En este estado, presente la abogada YANETH GONZALEZ, con el carácter acreditado, expuso: “Vista la decisión del tribunal ejecutor se solicita se sirva efectuar la reincorporación de la hoy recurrente, supra identificada para el día martes nueve (9) del mes y año en curso”. En este estado, presente la recurrente, ciudadana ERIKA SEVERYN, con la asistencia del abogado antes mencionado, expuso: Acepto la proposición efectuada por la ciudadana DIRECTORA LEGAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA sin que ello implique abandono ni renuncia al trabajo”.Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las doce y veinte de la mañana (12:20Am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
ERIKA SEVERYN
FELIX JOSE GUERRA

LA NOTIFICADA:
ABOG. JANETH GONZALEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V


Comisión N° 2366-2004.