REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres y cinco (03:05Pm), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CONSOLIDADORA Y ALMACENADORA SUR AMERICA (CASA), ubicada en la Avenida el Milagro, Puerto de Maracaibo, almacén N° 08, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YULEIDA MARGARITA PARRA INCIARTE, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.162.020, contra el ciudadano PEDRO PABLO YANCEN ROMERO, titular de la cédula de identidad N°V-1.688.278, en relación con el niño y/o adolescente NESTOR LUIS YANCEN PARRA.- Presente el (la) ciudadana(o) DEYANIRA DORA GARCIA ROJAS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.868.398, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente de Almacen de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: A) El DIEZ POR CIENTO (10%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano PEDRO PABLO YANCEN ROMERO, titular de la cédula de identidad N°V-1.688.278, como Oficial de Almacén al Servicio de la Empresa CONSOLIDADORA Y ALMACENADORA SUR AMERICA (CASA), para satisfacer las pensiones alimenticias del niño y/o adolescente NESTOR LUIS YANCEN PARRA; B) EL DIEZ POR CIENTO (10%) anual de las Utilidades o remuneración Especial de Fin de Año que le correspondan al demandado antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL DIEZ POR CIENTO (10%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que les puedan corresponder al niño y/o adolescente NESTOR LUIS YANCEN PARRA y E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorro y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”, “C”, y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana YULEIDA MARGARITA PARRA INCIARTE, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.162.020, o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°04, (Expediente N° 04410). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador, al Servicio de la Empresa CONSOLIDADORA Y ALMACENADORA SUR AMERICA (CASA); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las tres y diez (03:10Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
DEYANIRA DORA GARCIA ROJAS
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V
SRdeB/nlr.
Comisión N° 2428-2004.-