REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las doce y cinco (12:05Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana NERIS RIVERA JIMENEZ DE AGUIRREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.369.631, contra el ciudadano JOSE DEL ROSARIO AGUIRREZ CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.868.123.- Presente el (la) ciudadano(a)JANETH GONZALEZ, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.169.740, y quien dijo proceder con el carácter de Directora Legal de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Pensión por Invalidez, Vacaciones, Bonificaciones, Retroactivos y Aguinaldos o Utilidades de Fin de Año, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso, entendido como los intereses sobre Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano JOSE DEL ROSARIO AGUIRREZ CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.868.123, como incapacitado del Ejecutivo del Estado Zulia, a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano, a favor de NERIS RIVERA JIMENEZ DE AGUIRREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.369.631. Que las cantidades a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 51708). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: l) Si dicho ciudadano; JOSE DEL ROSARIO AGUIRREZ CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.868.123, es o no incapacitado del Ejecutivo del Estado Zulia. 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las doce y diez (12:10Pm) horas de la tarde, leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (LA) NOTIFICADO (A):
JANETH GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2432-2004.