REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veinticinco (25) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio REGINA ARANAGA MONASTERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.18.137, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial EL Pinar, Edificio Pino Insigne III, signado con el No., planta baja E, situado en la avenida 19C, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen la ciudadana GLADYS VILLALOBOS DE AÑEZ, contra la ciudadana: ELIZABETH BELLOSO. Expediente No.1259. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como HILDA MERCEDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad No.1.070.219, y manifestó ser madre de la demandada de autos Elizabeth Belloso, y que esta se encuentra trabajando y la llamo vía telefónica. Se designa perito avaluador o experto al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, Contestó: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, notificada en oficio No.596 de fecha 27 de octubre de 2004, y recaída en la demandante GLADYS VILLALOBOS DE AÑEZ, representada en este acto por su Apoderada Judicial REGINA ARANAGA MONASTERIOS, presente dicha Abogada e impuesta del cargo recaído en su representado, expuso: “Lo Acepto”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Apoderada Actora, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial EL Pinar, Edificio Pino Insigne III, apartamento planta baja E, situado en la avenida 19C, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, con el edificio Pino Bank 1, SUR: Escalera y apartamento PB-D. ESTE: Con apartamento PB-F. OESTE: Con estacionamiento del Edificio. El inmueble objeto de la presente Medida presenta las siguientes características: Sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, tres cuartos con closets de madera y dos salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal, todo en buen estado. En este estado, se hizo presente la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN BELLOSO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cedula de identidad no.4.154.847, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ocupar el inmueble identificado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Secuestrado Judicialmente el inmueble antes identificado y en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-Secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial designado, lo recibió totalmente desocupado para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que la demandada retiro del inmueble secuestrado todos sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad. Asimismo hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las doce de la tarde (122:00Pm), leyéndose y conformes firman. Entre líneas: Todo. Vale. La notificada al inicio del acto se negó a firmar el acta.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA DESIGNADA:
REGINA ARANAGA



LA DEMANDADA NOTIFICADA:
ELIZABETH BELLOSO


LA NOTIFICADA:


EL EXPERTO: WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

COMISIÓN No.2387-2004.-