REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil cuatro (2004); siendo las nueve y cuarenta (09:40Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada en la Avenida 16 (Guajira), específicamente en el Departamento de Nómina, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano ENRIQUE RUBIANES TORRES, titular de la cédula de identidad N°V-8.502.579, contra el ciudadano ELIO FELIPE GUERRA RINCON, titular de la cédula de identidad N°V-9.759.519. Presente el (la) ciudadano (a):EDERMIRA JOSEFINA LEAL, Venezolano (a),mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.761.561 y domiciliado (a) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quién dijo proceder con el carácter de Jefe encargado Analista de nomina, de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano ELIO FELIPE GUERRA RINCON, titular de la cédula de identidad N°V-9.759.519, como Operador de Computación en la Facultad de Medicina, al Servicio de la de la Universidad del Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.960.000,oo), dentro de los parámetros establecidos en el Artículo l63 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. Que las cantidades de dinero embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante Cheque de Gerencia, haciendo mención del numero del expediente (Expediente N° 51.791). En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: l) Si dicho ciudadano ELIO FELIPE GUERRA RINCON, titular de la cédula de identidad N°V-9.759.519 es o no Operador de Computación en la Facultad de Medicina, al Servicio de la de la Universidad del Zulia; 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las nueve y cuarenta y cinco (9:45Am) de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (LA) NOTIFICADO (A):
EDERMIRA JOSEFINA LEAL

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2422-2004.