REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE LUIS RAMEY GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.47.485, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble en la avenida 14ª, entre calles 73 y 74, sector Tierra Negra, signado con el no.14ª-10, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmueble este señalado por el apoderado actor, como el mismo donde funciona la Sede Social de la empresa demandada PROTERS IDUSTRIAL C.A., con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTMACION), sigue la Sociedad Mercantil MATERIALES DE REFASAMIENTO MARESA S.A., contra la Sociedad mercantil PROTERS INDUSTRIAL C.A. Expediente No. 40.780. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como EGLE COROMOTO OLIVEROS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.4.708.014 y quien manifestó ser accionista Vicepresidente de la empresa demandada PROTERS INDUSTRIAL C.A., la cual funciona en el inmueble donde se esta constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la constitución, a los fines de que llame a un abogado que la asista todo con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa Perito Avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A, representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”: El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, Contestó: “Lo Juro”. Acto seguido, se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio VICTOR CACERES GUERRERO, titular de la cedula de identidad No.4.015.158, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.13.597, abogado asistente de la parte demandada. En este estado, presente el ciudadano DANIELE GIAVA, de nacionalidad italiana, residente en el País, soltero, titular de la cedula de identidad No. E-81.261.597, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, quien conjuntamente con la ciudadana EGLE COROMOTO OLIVERSOS GARCIA, ya identificada y con el carácter antes expresado, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio VICTOR CACERES GUERRERO, Inpreabogado No.13.597, expusieron: En nuestra condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Sociedad Mercantil demandada PROTERS INDUSTRIAL C.A., según se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 25 de marzo de 2004, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Junio de 2004, anotado bajo el No. 36, tomo 7-A, que presentados en este acto al efectum videndi, en nombre de nuestra representada nos damos por intimados, notificados y emplazados para todos los actos del presente juicio, convenidos en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en ella invocados, y con el fin de ponerle termino al presente Juicio, ofrecemos cancelarle a la demandante de autos MATERIALES DE REFASAMIENTO MARESA S.A., representada en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAMEY GUTIERREZ, Apoderado Judicial, la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (BS.13.000.000,OO), que incluye capital adeudado, intereses moratorios costas procésales y costos. Dicha cantidad de dinero convengo hacerla, mediante la dacion de pago de bienes muebles conformados por materiales eléctricos propiedad de nuestra representada, los cuales se determinan e identifican detalladamente en el inventario que presentados en este acto al Apoderado Judicial de la demandante para su verificación y conformidad, el cual será debidamente suscrito entre las partes, inventario este que consta de 4 paginas. Con el pago que en este acto hacemos en nombre de nuestra representada, nada tenemos que adeudar o adeudamos ni por este ni por ningún otro concepto derivado del presente Juicio. En este punto aclaramos que los materiales resaltados en el inventario en cuestión fueron con los que se cancelo la totalidad de la deuda, y así queda establecido por las partes, el cual consignamos a las actas. Asimismo, en este mismo acto hacemos entrega al Apoderado Judicial de la demandante los materiales eléctricos resaltados en el inventario en referencia, haciéndose la tradición legal de los mismos, los cuales suman como quedo escrito la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,oo). En este estado, presente el Apoderado Judicial de la demandante, Abogado JOSE RAMEY GUTIERREZ, expuso: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada de autos, y recibo e este acto los bienes muebles señalados previamente identificados en el inventario. Asimismo declaro que los mismos se encuentran en aparente buen estado, y eximo de cualquier responsabilidad a la accionada por cualquier daño oculto que tuvieren los mismos, y asumo la responsabilidad del traslado hasta el domicilio de mi representada”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa le imparta su aprobación del presente convenio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y archive el expediente, y a este Tribunal ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo Preventivo decretada por el Comitente. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y el convenio celebrado entre ellas, se abstiene de ejecutar la Medida para lo cual fuere comisionado, ordena agregar a las actas el inventario consignado, constante de cuatro (4) paginas, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a la una y veinticinco horas de la tarde (01:25Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR:
JOSE LUIS RAMEY GUTIERREZ,,


LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE:
DANIELE GIAVA,
EGLE COROMOTO OLIVERSOS GARCIA
VICTOR CACERES GUERRERO



EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA: WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

COMISIÓN No.