REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del MINISTERIO DE EDUCACION, ubicadas en el Edificio La Estrella, con la Avenida 8 Santa Rita, entre Calles 67 y 68, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N°02, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana LISBETH COROMOTO MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.780.649, contra el ciudadano EMIRO ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N°V-7.975.349, a favor del adolescente EMIRO EDUARDO VILLALOBOS MONTIEL.- Presente el (la) ciudadano(a) NANCY CLEMENCIA OLIVERO BRITO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.528.374, y quien dijo proceder con el carácter de Pagadora Zonal del Estado Zulia de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano EMIRO ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N°V-7.975.349, como trabajador al Servicio del MINISTERIO DE EDUCACION, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra cantidad que de por terminada su relación laboral.- Que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N°02, (EXPEDIENTE N° 05526). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador al Servicio del MINISTERIO DE EDUCACION, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y cincuenta y cinco (9:55Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
NANCY CLEMENCIA OLIVERO BRITO
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2423-2004.