REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintitrés (23) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio LUISA GONZALEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.336, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el No.54, ubicada en Ancon alto, sector o Parcelamiento Rosario, distinguida con el No. 98B-131 de la nomenclatura Municipal Vigente, avenida 5, entre calles 98B y 98D, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguido por la ciudadana MARIA RONDON DE CABRITA, contra la ciudadana: NOIRA PIRELA. Expediente No.42.811. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedido a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien no quiso identificarse, mostrando una conducta violenta. Se designa practico para que asesore al tribunal en la ejecución de la presente Medida, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Secuestrataria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Apoderada actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho Comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido formado por una parcela de terreno signada con el No.54, ubicada en Ancon Alto, sector o parcelamiento Rosario, distinguida con el No.98B y 98D, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad o posesión que es o fue de Maria Medina. SUR: Propiedad o posesión que es o fue de Diógenes Carmona. ESTE: Propiedad o posesión que es o fue de Ángela Martínez. OESTE: Propiedad o posesión que es o fue de Juan Velasco. En la parcela de terreno objeto de la presente medida, se encuentra constituido o construido un rancho construido con paredes de lata, techo de madera o de zinc con estructura de madera, y constituye una sola pieza. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Secuestrado Judicialmente el inmueble antes determinado y en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece especificado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la Secuestrataria Judicial (depositaria Judicial) designada, quien por intermedio de su representante Judicial lo recibió para su guarda y conservación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Igualmente hace constar que la Secuestrataria Judicial designada recibió el inmueble completamente desocupado, por cuanto la notificada en este acto retiro del rancho sus enseres y pertenencias personales de manera voluntaria, bajo su total y absoluta responsabilidad. Este acto finalizo a las once y cincuenta horas de la mañana (11:50Am), leyéndose y conformes firman, menos la notificada por negarse. –

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LA APODERADA ACTORA:
LUISA GONZALEZ MARIN,


EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA: WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

COMISIÓN No.2388-2004