REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CONCARVI, C.A., ubicada en la Avenida Libertador, Centro Comercial La Redoma, Nivel 2, Locales 17-18 D, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 1, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana DANIELA GREGORIA FINOL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.888.119, contra el ciudadano EDWIN JOSE ADRIANZA VEGA, titular de la cédula de identidad N°V-10.602.528.- Presente el (la) ciudadano (a) SANDRA ABREU, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.135.126, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente Administrativo de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: PERIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Sueldo o Salario mensual que devenga el ciudadano EDWIN JOSE ADRIANZA VEGA, titular de la cédula de identidad N°V-10.602.528, como trabajador al Servicio de la Empresa CONSCARVI, C.A. SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Utilidades, Aguinaldos o Bono de Fin de Año, Retroactivo, Liquidas, Vacaciones, Bono Vacacional, que en el presente año económico y en todos los años siguientes le correspondan al mencionado ciudadano, como trabajador al Servio de la Empresa CONSCARVI, C.A., TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Prestaciones Social, Caja o Fondos de Ahorros, Fideicomiso e Intereses que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte y CUARTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Ficha de Comisariato que le pueda corresponder al referido ciudadano.- Que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 01, CON SEDE EN CABIMAS, (EXPEDIENTE N° 4586). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador al Servicio de la Empresa CONSCARVI, C.A., o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia.- Siendo las dos y cuarenta (2:40Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
SANDRA ABREU
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2435-2004.