REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintidós (22) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL AGUILAR GOVEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble el el Centro Comercial The Rosebush, local No.3, situado en la circunvalación No.3 en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar este indicado por el apoderado actor, como el mismo donde funciona la Sede Social de la empresa demandada INVERSIONES ROSALES C.A.,con el objeto de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano KACIR JOSE ALFONSO BELTRAN, contra la Sociedad mercantil INVERSIONES ROSALES C.A. Expediente No.851-2003. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado pudo constatar y al efecto deja constancia de que no existe un aviso visible y evidencias de que en el mismo funciona la Sede Social de la demandada, no obstante, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como BENEDICTA DEL CARMEN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.10.411.640, y quien manifestó que INVERSIONES ROSALES C.A., actualmente no funciona en este inmueble, que funciono por breve tiempo, aproximadamente siete meses y que el demandante ocasionalmente prestaba sus servicios de vigilante en esa oportunidad. Asimismo, informo que ella y su esposo son los accionistas de Inversiones Rosales C.A., que el murió y que dicha empresa ya no funciona. El Tribunal hace constar que le fue presentado para su vista y devolución por la notificada en este acto, los siguientes documentos: Acta constitutiva, inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha nueve (9) de marzo de1993, anotado bajo el No.30, Tomo 15-A, perteneciente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSALES C.A, y donde aparecen como accionistas los ciudadanos NERIO JOSE ROSALES y BENEDICTA DEL CARMEN MONSALVE, autorización No.C-94, emitida por el Ministerio de Hacienda, Dirección de renta Interna, de fecha:29-12-93, para ejercer expendio de licores a nombre de INVERSIONES ROSALES C.A. No. de contribuyente J-30155338-1, y comunicación emanada del Lic. Jesús Martínez Gerente de Tributos Internos, Región Zuliana, de fecha 26 de octubre de 2004, asunto: Solicitud de inicio de actividad económica, haciéndose la aclaratoria que dicha comunicación fue emitida por la ciudadana Benedicta del Carmen Monsalve, titular de la cedula de identidad No,10.411.640, dirigida al Lic. Jesús Martínez, mediante la cual hace solicitud de inicio de actividad económica. El Tribunal le concedió un plazo de treinta (30) minutos contados a partir de la hora de su constitución, a fin de que localizara a un Abogado que la asista en este acto, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal hace constar que subió a la parte superior del inmueble donde esta constituido donde funciona la Fuente de Soda, Restaurant y Pizzería El Rosal donde deja constancia que existe un permiso de expedio de licores con el No.C-954, el cual es el mismo No. de permiso que le fue presentado por la notificada en este acto y que aparece a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSALES C.A. Se designa Perito Avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Secuestrataria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A, representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”: El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, Contestó: “Lo Juro”. En este estado se hizo presente la Abogada en ejercicio y de este domicilio ALBA VILLALOBOS ROMERO titular de la cedula de identidad No.3.932.718, e inscrita en el Inpreabogado bajo el no.20.513, abogada asistente de la notificada en este acto. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial del demandante de autos, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferida, procede a Embargar Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1) Cuatro (4) sillas de mimbre y metal, y asiento de tela, avaluadas cada una en diez mil bolívares (Bs.10.000,oo), total cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,oo).2) Cuarenta (40) sillas de madera con asiento de tela, avaluadas cada una en diez mil bolivares (Bs.10.000,oo), total cuatrocientos mil bolivares (Bs.400.000,oo). 3) Diez (10) mesas de madera, avaluadas en quince mil bolivares (Bs.15.000,oo) cada una, total ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,oo). 4) Veintitrés (23) butacas de madera, forrados en tela, de dos puestos, avaluadas en veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo), total cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs.460.000,oo).5) cuatro (4) mesas de madera, tipo Bar, avaluadas en siete mil bolívares (Bs.7.000,oo) cada una, total veintiocho mil bolívares (Bs.28.000,oo). 6) Seis (6) luces de colores giratorias, avaluadas en cien mil bolívares (Bs.100.000,oo). Los bienes antes determinados suman la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.1.168.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargados Ejecutivamente los bienes muebles anteriormente determinados, hasta cubrir el monto de su avaluó, y los puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante Judicial los recibio para su guarda y conservación. Asimismo, hace constar este Tribunal que los bienes muebles anteriormente Embargados se encontraban en el local donde funciona la Fuente de Soda, Discoteca y Pizzería El Rosal, ubicado en la parte superior del Centro Comercial THE ROSERBUSH, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, en la cual como ya se dejo escrito, existe un expedio de licores autorización No.C-495, a nombre de Fuente de Soda, Discoteca y Pizzería El Rosal, Nerio Rosales, cuyo numero de autorización es el mismo que aparece a nombre de INVERSIONES ROSALES C.A. No. de contribuyente J-301553381 empresa esta de quien es accionista la notificada en este acto, tal como fue verificado con el Registro de Comercio Acta constitutiva de la empresa, el cual tuvo a su vista y devolución. En este estado, presente el apoderado Actor, expuso: Por cuanto con el monto embargado en este acto no se cubrió con la cantidad decretada por el Comitente, me reservo el derecho de seguir indicando bienes propiedad de la demandada para su embargo. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a la una y veinte de la tarde (01:20Pm), leyéndose y conformes firman. Entre líneas: Existe. Vale. –

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTORO:
MANUEL AGUILAR GOVEA,

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
BENEDICTA MOLSALVE
ALBA VILLALOBOS
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA: WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

COMISIÓN No.2379-2004.-