REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio ANTONIO JOSE PERNALETE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.408, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por tres (3) galpones industriales para deposito, ubicado en el caserio denominado Cañada del indio, en jurisdicción del antes Municipio Luis Vicente, hoy, Municipio Mara del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra las SOCIEDADES MERCANTILES PLANTA SECADORA Y SERVICIOS TECNICOS ARROCEROS C.A. (PLAZACA) Y ARROCERA MARACAIBO S.A. (ARROMASA), y los ciudadanos JUAN FRANCISCO FUENTES FRAILES Y MONICA PEREZ DE FUENTES, Expediente No.39.307. Ya constituido el Tribunal en eI inmueble antes determinado, específicamente en el Galpón que ocupa AGROISLENA CARRASQUERO, procedió a Notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se identifico como GABRIEL ANGEL FINOL QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad No.l0.412.732, y quien manifestó ser Gerente de Agroisleña Carrasqueño, que ocupa el inmueble o galpón en calidad de arrendatario, galpón este distinguido con el No.2. Asimismo, se encontraba presente el ciudadano JOSE ARMANDO CHACIN MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.12.218.741, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución y este manifestó ser Encargado de la Sociedad mercantil LLOREDA S.A. quien ocupa los galpones 1 y 3 que forman parte del inmueble objeto de la presente Medida. Se designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C:A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la demandante de autos, abogado Antonio Pernalete López, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Embargar Ejecutivamente un inmueble con todas sus adherencias y pertenencias presente y futuras, ubicado en el caserío denominado Cada del Indio, en jurisdicción del antes Municipio Luis Vicente, hoy Municipio Mara del Estado Zulia, formado por tres (3) galpones industriales para deposito, edificados doble fundaciones de concreto armado, columnas con perfiles metálicos tipo “conducen”, techos metálico o dos aguas, apoyadas en perfiles “conducen” y correas metálicas cubiertas con láminas de acerolit, paredes de bloques, portones corredizos y pisos de cemento, formado también por oficinas administrativas edificadas sobre fundaciones, vigas y columnas de concreto armado, techos de láminas tipo “plycem”, soportada por correas y cerchas con perfiles “conducen” impermeabilizadas con manto asfáltico y láminas cindutejas, paredes de bloques de arcillas, puertas de madera empotradas y hierro, ventanas de aluminio anodinado con baño fijo y corredizos, rejas en las ventanas, pisos de cemento y caico, construido además por un galpón para secadora edificada sobre infraestructura y superestructura de concreto armado, techo de lamina de acerolit, a dos aguas con estructura metálica, paredes de bloques de cemento, pisos de concreto, tolvas de descarga edificadas sobre fundaciones, vigas y columnas de concreto armado, sobre fundaciones, columnas y vigas de corona, brocales de concreto, rampa para romana edificada sobre base de piso de concreto armado, en una extensión aproximada de terreno de 112.176.,17 Mts2, resultantes de la integración de dos fundos denominados Granja Bocono y San Juan, que hoy forman una unidad jurídico económica y un todo orgánico, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Fundo que es o fue propiedad de Pedro Nava. SUR: fundo que es o fue propiedad de PEDRO AGUIRRE. ESTE: Fundo que es o fue de Pedro Nava. OESTE: Carretera que conduce a la población de Carrasqueño. Los lotes de terreno se identifican así: Primero: Fundo Agrícola denominado “Granja Bocono”, formentado sobre un lote de terreno baldío de aproximadamente 5 hectáreas, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE Y ESTE: Fundo agropecuario que es o fue de Pedro Nava. SUR: Fundo agropecuario que es o fue de Pedro Aguirre, y OESTE: Carretera que conduce a la población de Carrasqueño. Segundo: Fundo formentado por 10 hectáreas de terrenos baldíos que son parte de mayos extensión que conforman el fundo San Juan, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Alcibíades Villalobos. Sur: Con propiedad que es o fue de Ismael Vargas. Este: Con propiedad que es o fue de Maritza Consuelo Silva y Oeste: Con propiedad que es o fue de Alcibíades Villalobos. La propiedad del inmueble constituido por el fundo Granja Bocono y San Juan le pertenecen a la Sociedad Mercantil PLANTA SECADORA Y SERVICIOS TECNICOS ARROCEROS C.A. (PLASACA), según documento debidamente protocolizado por ante el registro Inmobiliario del Municipio Mara e Insular Padilla del Estado Zulia, de fecha 18 de febrero de 1998, anotado bajo el No. 20, protocolo primero, tomo 2. El Perito designado avaluó el inmueble antes determinado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.450.000.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble anteriormente determinado y en el cual se encuentra constituido, hasta cubrir el monto de su avaluó. Es de observar que el inmueble objeto de la presente Medida actualmente esta bajo la responsabilidad de las empresas que se encuentran ocupándolo en cuanto a mantenimiento, vigilancia y custodia. En este estado, presente el Abogado Antonio Pernalete López, Apoderado Judicial de la demandante de autos, expuso: En virtud de que los inmuebles afectados por la medida de Embargo se encuentran ocupados por las personas debidamente identificados al inicio de esta acta, y en ellos se encuentran depositados bienes muebles (Maquinarias Pesadas) que requieren para su desmantelamiento mano de obra especializada, así como también maquinarias y equipos apropiados para su traslado, hecho este que llevaría a incrementar los gastos procésales incrementándose mas la obligación de la parte demandada, por ello pido al Tribunal que designe Depositarios Especiales a los notificados en este acto, ciudadanos GABRIEL ANGEL FINOL QUINTERO Y JOSE ARMANDO CHACIN MORALES, ya identificados, quienes ocupan dicho inmueble”. El Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Demandante, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa depositarios especiales del inmueble Embargado donde se esta constituido, a los ciudadanos GABRIEL ANGEL FINOL QUINTERO y JOSE ARMANDO CHACIN MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.421.732 y 10.218.714, respectivamente, quienes estando presente, expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona”. El Tribunal los juramento de la forma siguiente: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de dichos bienes como buenos padres de familia y tenerlos a la disposición del Tribunal de la Causa cuando le sean requeridos,? Contestaron: “Lo Juramos”. Finalmente, el Tribunal hace constar que los depositarios Especial quedaron en posesión del inmueble embargado, y que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a la una y treinta y cuatro horas de la tarde (1:34 pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
ANTONIO PERNALETE LOPEZ
LOS NOTIFICADOS (DEPOSITARIOS ESPECIALES):
GABRIEL FINOL
ARMANDO CHACIN
EL PERITO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
COMISIÓN No.2360-2004.-
COMISIÓN No.2360-2004.-