REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Martes dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres horas de la tarde (03:00Pm), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, frente a Makro, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de ALIMENTOS, incoado por la ciudadana MERLIN YANIRE RONDON QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.127.864, contra el ciudadano JOSE ANTONIO LEAL, titular de la cédula de identidad N°V-7.668.593.- Presente el (la) ciudadano(a) CARLOS NUCETTE venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.975.748, y quien dijo proceder con el carácter de Oficinista de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, Bono Vacacional y Utilidades que perciba el demandado de autos, ciudadano JOSE ANTONIO LEAL, titular de la cédula de identidad N°V-7.668.593, como Trabajador al Servicio de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEO S.A.- Que las cantidades de dinero a retener, por concepto de Sueldo o Salario, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MERLIN YANIRE RONDON QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.127.864 y las cantidades de dinero a retener por concepto de Bono Nocturno, Bono Compensatorio, Comisiones, Bonificaciones y Utilidades para el presente año 2004, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, (EXPEDIENTE N° 30822). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al ciudadano JOSE ANTONIO LEAL, titular de la cédula de identidad N°V-7.668.593, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15Pm), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
CARLOS NUCETTE


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 2405-2004.