REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes quince (15) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde (02:39Pm), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa REMAN (FABRICA DE PLASTICO), ubicada estas en la zona industrial, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana VAIROLET CAROLINA ROJAS MATURANA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.011.178, contra el ciudadano MERQUIADES ANTONIO TROMPIZ CALLES, titular de la cédula de identidad N°V-5.823.151, en relación al niño ALEJANDRO RICARDO TROMPÍZ ROJAS.- Presente el (la) ciudadano (a) DEICY BENITA PEROZO MARTINEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.886.206, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente Administrativo de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo, y cesta ticket que devenga el ciudadano MERQUIADES ANTONIO TROMPIZ CALLES, titular de la cédula de identidad N°V-5.823.151; como Chofer al servicio de la Empresa REMAN (FABRICA DE PLASTICO); B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o bonificaciones especial que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana VAIROLET CAROLINA ROJAS MATURANA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.011.178 o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 05669). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es Chofer o no al servicio de la Empresa REMAN (FABRICA DE PLASTICO); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Así mismo, se ordena, solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50Pm) concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
DEICY BENITA PEROZO MARTINEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-
SRdeB/bqf.-
Comisión N° 2412-2004