REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, lunes quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (1040Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARIBEL RODRIGUEZ MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.245, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la calle La Trinidad del Barrio las Tarabas,, signado con el no.15ª-140, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue la ciudadana: DINA VILLASMIL FERNANDEZ, contra el ciudadano: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ. Expediente No.8263. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes determinado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como ANGEL ENRIQUE MELEAN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.5.805.469, y manifestó que el ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ ocupa el aludido inmueble, que este no se encuentra en el momento, y que el es yerno del mencionado ciudadano por estar casado con una hija. Se designa práctico para que asesore al tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial (Secuestrataria Judicial) a la depositaria Judicial Sur del Lago C.A, representada en este mismo acto por el nombrado e identificado ciudadano WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”: El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Apoderada Actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un, o mejor dicho ubicado en la calle La Trinidad del barrio Las Tarabas, signado con el no.15ª-140, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts), y linda con la casa que es o fue de Josefa Arias. SUR: Mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50mts) y linda con la calle La Trinidad. ESTE: Mide cuarenta metros (40Mts) y linda con la casa que es o fue de Silvio Bracho. OESTE: Mide cuarenta metros (40Mts) y linda con casa que es o fue de Margarita Acosta. El Tribunal objeto de la presente Medida esta constituido por una casa, la cual presenta las siguientes características: Sala comedor, cocina, un cuarto y una sala sanitaria, y presenta paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado, techo de platabanda, o mejor dicho de tabelones con estructura de metal, puerta de madera, y en su entrada principal con puerta de metal y vidrio, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Secuestrado Preventivamente el inmueble anteriormente identificado y en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece determinado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la Secuestrataria Judicial designada (Depositaria Judicial), quien por intermedio de su representante judicial, lo recibió para su guarda y conservación. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizo a las once y diez de la mañana (11:10Am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LA APODERADA ACTORA:
MARIBEL RODRIGUEZ MANZANO

EL NOTIFICADO:
ANGEL ENRIQUE MELEAN BASTIDAS

EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

COMISIÓN No.2389-2004.-