REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes doce (12) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10Am) previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia , con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana CLODY RAQUEL FERRER ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.621.250, contra el ciudadano SALVADOR SEGUNDO SANABRIA PAREDES, titular de la cédula de identidad N°V-4.158.883, en relación al adolescente EDUARDO SEGUNDO SANABRIA FERRER.- Presente el (la) ciudadana(o) ROGER DEVIS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.624.121 y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al reclamante de autos, ciudadano SALVADOR SEGUNDO SANABRIA PAREDES, titular de la cédula de identidad N°V-4.158.883; como Empleado al servicio del INSTITUTO DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO ZULIA; B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares, en caso que el demandado goce de estos beneficios; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el beneficio de cesta ticket; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los Literales “A”, “B”,y “C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana CLODY RAQUEL FERRER ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.621.250 o remitirlas al Juzgado de la causa y la retenida en el Literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°03, (Expediente N° 5479). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es Empleado o no al servicio del INSTITUTO DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15Am) concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
ROGER DEVIS
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V-
SRdeB/bqf.-
Comisión N° 2413-2004