En horas de Despacho del día de hoy, Viernes doce (12) de Noviembre de dos mil cuatro (2004); siendo las Once y veinte minutos de la mañana (11:20Am), previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa CRAF C.A, ubicada en la Avenida San Francisco, Sector El Manzanillo, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano ALVARO OBALLOS, contra el ciudadano ALVIS GREGORIO SOTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°V-8.500.435. Presente el (la) ciudadano (a): LEIDA MATHEUS Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.066.476 y domiciliado (a) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quién dijo proceder con el carácter de Oficinista, de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le correspondan al ciudadano ALVIS GREGORIO SOTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°V-8.500.435, como trabajador al Servicio de la Empresa CRAF C.A., todo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,oo), dentro de los parámetros establecidos en el Artículo l63 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de retiro, despido, Jubilación, Incapacidad parcial, muerte, o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. Que las cantidades de dinero embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante Cheque de Gerencia, haciendo mención del numero del expediente (Expediente N° 2238). En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: l) Si dicho ciudadano ALVIS GREGORIO SOTO CASTILLO es o no trabajador al Servicio de la Empresa CRAF C.A.; 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las once y treinta minutos de la mañana (11:30Am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (LA) NOTIFICADO (A):
LEIDA MATHEUS

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

Comisión N° 2408-2004.