REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45Am), previa fijación acordada al efecto en auto de esta misma fecha, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.914, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la parte exterior de un inmueble formado por un local Comercial, signado con el No.172, del Centro comercial Boulevar Delicias, segunda etapa, planta baja, situado en la avenida 16 (Las Delicias), en jurisdicción de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil GIGEMA C.A., contra la ciudadana KATERIN LORENA IZARRA GUTIERREZ. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes determinado, procedio a llamar en reinteradas oportunidades a la puerta de acceso al mismo (Santa Maria), y no fue atendido por persona alguna. En este estado, se hizo presente una ciudadana que se identifico como GENIT MARIA GUTIERREZ SOLANO, VENEZOLANA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.7.818.176, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta manifesto ser la administradora del condominio, e informo que el local en cuestion se encuentra desocupado desde hace aproximadamente varios meses. En este estado, presente el Apoderado Actor, Abogado JOSÉ BERMUDEZ, expuso: “Visto lo manifestado por la notificada en este acto, y en virtud de que efectivamente el inmueble objeto de la presente Medida desde su exterior se evidencia que se encuentra desocupado, y lógicamente nadie responde al llamado que se ha hecho, en uso de las facultades concedidas a este Despacho en la comision conferida, solicito muy respetuosamente de este Juzgado, designe cerrajero para que aperture la puerta del mismo a los fines de materializar la Medida Cautelar de Secuestro decretada por el Comitente. Asimismo, en mi condicion de Apoderado Judicial de la demandante de autos,pido al Tribunal se designe a mi representada Secuestraria Judicial del inmueble identificado, ya que la ciudadana GINA PAMPENA DE VISCA, Presidente de la demandante y designada por el Juzgado de la Causa como Secuestrataria del citado inmueble no puede asistir a este acto”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el Apoderado actor en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero para que aperture la puerta de acceso del inmueble objeto de la presente Medida, al ciudadano EDGAR ANTONIO MARQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad No.13.370.351, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal aperturo las dos puertas (una santa maria), y una vidrio, que dan acceso al interior del inmueble objeto de la Medida, y ya en su interior se pudo constatar que efectivamente se encuentra abandonado, encontrándose dentro del mismo ciertos bienes muebles y enseres propios de un salón de belleza, sobre los cuales de no hace acto de presencia la demandada de autos, se constituirá deposito necesario. Asimismo, se designa Secuestrataria Judicial del inmueble en cuestión a la Empresa demandante Gigema C.A, representada en este acto por su Apoderado Judicial, abogado JOSE BERMUDEZ, quien estando presente , expuso: Acepto el cargo recaído en mi representada. El tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo Juro”. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona”> El Tribunal lo juramento de la forma siguiente cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del Apoderado Actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un local comercial, signado con el No.172, del centro comercial Boulevar Delicias, segunda etapa, planta baja, situado en la avenida 15 (Las Delicias) en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local No.173; SUR: Con pasillo circulación vía publica. Este: Hacemos la siguiente aclaratoria los linderos son los siguientes; NORTE: Pasillo circulación, planta alta del banco de Venezuela. SUR: Pasillo circulación. ESTE: Con local No.173. OESTE: Con local No.171. El inmueble objeto de la presente Medida, esta conformado por 4 piezas con puertas tipo corredizas y división con tabiqueria y vidrio, un cuarto para deposito y una sala sanitaria, pisos de cemento recubierto de konker, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, aire acondicionado integral marca Imperca, serial 9107-1983, puertas de madera con entrada principal puerta de metal y vidrio con protección de hierro. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado Preventivamente el inmueble anteriormente identificado y en el cual se encuentra constituido, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial lo recibió para su guarda y conservación. Acto seguido, por cuanto no ha hecho acto de presencia la demandada de autos ni persona alguna que se haga responsable de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble secuestrado, se ordena constituir deposito necesario sobre ellos, designándose al efecto depositaria judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este mismo acto por el nombrado y anteriormente identificado ciudadano WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal hizo entrega a la depositaria judicial designada, los siguientes bienes muebles: 1) Tres (3) sillones de hierro forjado con asiento forrados en tela. 2) Tres (3) sillas tipo barbería giratoria en semi piel y metal. 3) Seis (6) sillas de metal y semi piel. 4) Tres (3) estantes rodantes de plástico con 5 gavetas casa un. 5) Dos (2) mesas de madera y formica y metal. 6) Un exhibidor de metal y vidrio. 7) una cortina divisora de tela y hierro. 8) un filtro para agua marca oasis, sin serial visible, con su botella para agua (vacía). 9) Seis (6) espejos con marcos de hierro, y seis (6) vidrios con su parte interior en hierro forjado. 10) Un sillo con lavacabello incorporado de plástico. 11) Un (1) escritorio de madera y formica. 12) Dos (2) estantes de madera con 4 entrepaños cada uno. 13) Dos diván de metal y semi piel. 14) Una silla de madera y asiento y espaldar de semi piel. El Tribunal hace constar que el representante de la Depositaria Judicial retiro del local secuestrado los bienes muebles antes determinados, y que el Secuestratario Judicial designado, recibió el inmueble completamente desocupado. Asimismo, hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las tres y diez horas de la tarde (03:10Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRÍGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL
JOSE BERMUDEZ



EL CERRAJERO:
EDGAR ANTONIO MARQUEZ RODRÍGUEZ

LA NOTIFICADA:
GENIT MARIA GUTIERREZ SOLANO

EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

COMISION No.2400-2004