En horas de despacho del día de hoy 25 de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 11:00AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en ubicada en la Avenida Principal del Sector Pomona Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por MISYOLI BAEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. 13.243.484 contra ATILIO FERRER CASTRO , titular de la Cédula de Identidad N°.7.821.250, a favor de los niños y/o adolescentes ESTELA MARIA Y DIEGO ANDRES FERRER BAEZ. En este estado presente el ciudadano (a): NINOSKA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.697.681, quien se identificó con el carácter de: GERENTE DE ADMINISTRACION.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, en consecuencia a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Se ordena Medida de Embargo sobre: El CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ATILIO FERRER CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.821.250 en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como CHOFER, al servicio de la Empresa MONSACA. CA.- Las cantidades a retener deberá ser remitida mediante cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP: 05734 .-Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa el sueldo básico, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares y juguetes, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que devengue el reclamado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:05AM.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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