En horas de despacho del día de hoy 24 de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 9:40AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicadas en la Avenida 16 Guajira, diagonal al Hospital Universitario Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03 con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por LUIS ALBERTO CHIRINO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No.7.497.895 contra JACLYN ADRIANA SANCHEZ LEON , titular de la Cédula de Identidad N°.14.026.945. En este estado presente el ciudadano (a) NEIDELITH ARBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.717.954, quien se identificó con el carácter de SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, tal como lo dispone el Artículo 521 literal “A” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con el Artículo 381 ejusdem. En tal sentido, se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINOS SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.497.895, como empleado al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE (SETRA) del Estado Zulia.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año.- Dichas cantidades de los conceptos antes señalados deberán ser entregados directamente a la ciudadana JACLYN ADRIANA SANCHEZ LEON, ahora bien, con el objeto de resguardar el patrimonio comunitario; el Tribunal de la causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 191 ordinal 3 del Código Civil vigente, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo que devenga el ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINO SANCHEZ, anteriormente identificado, como empleado al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE (SETRA) del Estado Zulia,. B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del Bono Vacacional.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B”, deberán ser entregadas a la demandante de autos y la cantidad contenida el Literal “C” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP: 5279 .- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas Preventivamente las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenando retener los mismos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:45AM.-
EL JUEZ SUPLENTE:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: