En horas de despacho del día de hoy 10 de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las 11:10AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la Oficina de la Procuraduría del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por HUMBERTO DARRY PEREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.370.008, contra el ciudadano OMAR SEGUNDO MANJARRE CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.257.269.- En este estado presente el ciudadano (a): YANETH GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado Decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano OMAR SEGUNDO MANJARRE CARRILLO y el demandante actor Abogado HUMBERTO PEREZ SUAREZ, señaló para ser embargadas las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales del demandado, en base al Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bonificación de fin de año (Aguinaldo), Bono Vacacional, que le corresponder al demandado como Trabajador al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia, con el Cargo de Oficial de Policía.- La cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. No. 02086.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados la cual por tratarse de cantidad de dinero, se ejecuta hasta cubrir la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000); y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:20AM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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