REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3521
En el día de hoy veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las doce y treinta minutos de la tarde se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en un inmueble ubicado en la calle Santa Ana, Sector Corito, Parroquia Jorge Hernández, casa número 151 en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de practicar medida Ejecutiva de Embargo, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de RESCISION DE CONTRATO, seguido por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RODRÍQUEZ MELÉNDEZ en contra de la ciudadana MARIA LUISA TALAVERA PEREZ. En este estado, el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el sitio a la ciudadana CRUZ MARIA GOMEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°. V-7.839.606, quien manifestó estar poseyendo el inmueble en calidad de arrendataria. Seguidamente, presente el ciudadano JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.636.685, asistido por la abogada en ejercicio MARITZA VRLASQUEZ QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38197, expuso: Solicito al tribunal se sirva practicar la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble donde se encuentra constituido, y que con la asistencia del perito avaluador designado en auto de fecha 11 de Noviembre del 2.004, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, procedo a señalar: Se trata de un inmueble constituido por una casa de habitación y construida sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en la calle Santa Ana, Sector Corito, Parroquia Jorge Hernández, casa número 151 en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 ,mts) y linda con propiedad que es o fue de la Asociación Cedeño.; SUR: Mide veinte metros con sesenta centímetros ( 20,60 mts) y linda con propiedad que es o fue de ONAN HIGUERA; ESTE: Mide Doce metros (12mts) y linda con la calle Santa Ana y OESTE: Mide doce metros (12mts) y linda con la sucesión Jiménez. El mencionado inmueble se encuentra construido con paredes de Bloques Frisadas y pintados, techo de Zinc y Acerolit con cielo raso y en el porche con platabanda, piso de cerámicas, las Puertas de los interiores son de madera entamborada y la puerta principal de metal y vidrios, ventanas de de metal y vidrios, con las siguientes áreas: Sala Comedor, Cocina, tres dormitorios, una sala sanitaria, Porche, Lavadero, cercada por sus cuatros lineros con paredes de Bloques Frisadas y pintados, con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.20.000.000). Así mismo, solicito al tribunal, por estar el inmueble ocupado por un tercero en calidad de arrendatario señalo para ser embargado el canon mensual, que genera dicho arrendamiento.