REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3529
En el día de hoy dos ( 02 ) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las una y treinta minutos de la tarde, se traslado y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, ubicada en la avenida Intercomunal, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado YSMAR MEDINA, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano DEIVIS JOSE JIMENEZ contra SOCIEDAD MERCANTIL “MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VENEZUELA C.A”. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano BIVIANA VENCE titular de la cédula de identidad N° 9.781.285, en su condición DE coordinadota De Relaciones Laborales. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Indico para ser embargado Preventivamente, cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, ordenes de servicios, ordenes de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandada SOCIEDAD MERCANTIL “MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VENEZUELA C.A”, a su favor y que estén pendientes para su cancelación hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES OCHO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 5.008.333,33). Visto el pedimento formulado por la parte actora, el tribunal insta al notificado, ya identificado, a fin de que presente al tribunal la constancia de los créditos. Que tenga la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VENEZUELA C.A”,, a favor de la empresa demandada. En este acto presente el notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL “MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VENEZUELA C.A”, no obstante me doy por notificado de la medida de EMBARGO PREVENTIVO practicada la cual será ejecutada a reserva de verificar si la empresa demandada tiene créditos a su favor de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad que prive sobre la presente medida de embargo: verificar si existe alguna acreencia a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL “MANTENIMIENTO Y SERVICIOS VENEZUELA C.A”, a cuyo efecto solicito al tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados, así como cualquier otro que a bien considere señalar. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, los dos días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos, y a reserva de ello.