REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3537
En el día de hoy once ( 11 ) de Noviembre de 2.004, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la ejecución de la medida de Secuestro, decretada JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, seguido por LA CASA ELÉCTRICA C.A contra el ciudadano: NEWTON NEIRA RIVAS ROSARIO, a señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en Ejercicio: ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.059.571 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5444, en un inmueble ubicado en: Calle Cumana N° 45, EN LA Ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y se procedió a notificar del objeto de su traslado al ciudadano(a) NILIA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° 10.449.495, en su condición de CONYUGE DEL DEMANDADO. En este estado el tribunal procede a designar Perito Avaluador al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 4.014.170 a quien el tribunal impuso del cargo recaído en su persona, y se procedió a juramentarlo de la forma siguiente: ¿Jura y acepta Usted, cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Lo Juro y acepto”. En este estado presente el apoderado actor ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZALEZ, antes identificado expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro preventivo decretada por el juzgado de la causa, así como también, de conformidad con lo establecido en el articulo 599, último aparte del Código de Procedimiento Civil, se designe como Secuestrataria Judicial a mi representada, de los bienes a ser secuestrados, por tratarse de un juicio de Resolución de Contrato; y con la asistencia del perito avaluador, ya identificado, procedo a señalar el bien mueble a ser secuestrado. UNA LITERA, marca South Shore, modelo 418, serial N° 3CCWB00944, la cama de abajo esta rota.