REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA: 3539
En del día de hoy diez (10) Noviembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del apoderado judicial de la empresa demandante, el abogado en ejercicio ARGENIS OLIVEROS LAMEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°42.554, en la sede de la sociedad mercantil Servicios de Medicina Integral Compañía Anónima ( SERVIMEDICA), en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD HEMATO ONCOLÓGICA Y MEDICINA EMPRESARIAL COMPAÑÍA ANÓNIMA (U.H.M.E.C.A.) contra la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS DE MEDICINA INTEGRAL COMPAÑÍA ANÓNIMA ( SERVIMEDICA). En este estado el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANGEL DE JESUS MUJICA CAZORLA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.181.695, quién manifestó ser el presidente de la empresa demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DIGNORAY LISOLET GOMEZ SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.846, expuso: En nombre de mi representada, con fines de dar por terminado el presente juicio de intimación, ofrezco en este acto a la parte actora, en hacer el presente convenimiento, bajo las condiciones siguientes: Cancelo en este acto, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES, mediante cheques Nros 64-24287092 y 68-24287091, de la cuenta corriente N° 0151-0146-67-4414602971, en contra de Fondo Común, Banco Universal a favor de UHMECA, que representan el cincuenta por ciento (50%) aproximado de la deuda demandada, mas TRES MILLONES DE BOLIVARES por concepto de honorarios profesionales, mediante cheques Nros. 80-24287094 y 68-24287093, de la cuenta corriente N° 0151-0146-67-4414602971, en contra de Fondo Común, Banco Universal a favor del ciudadano ARGENIS OLIVARES, que sumados ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES, y de acuerdo a la suma demandada, es la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES, para lo cual mi representada adeuda y queda restando a la parte actora, la suma de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE, que pagara en seis partes de la siguiente manera: Para el día treinta (30) del presente mes la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES; para el día treinta (30) de Diciembre del presente año, la cantidad de CUATRO MILLONES BOLIVARES; para el día 30 de enero del año 2005 la cantidad de CUATRO MILLONES BOLIVARES; para el día 27 de febrero del año 2005 la cantidad CUATRO MILLONES DE BOLIVARES; y, para el día 30 de Marzo de 2005 la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES; y, para el día 30 de Abril del año 2005 la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada, en la forma y condiciones planteados. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa que una vez cumplidos los pagos correspondientes ofrecidos, homologue el presente convenimiento y ordene el archivo del expediente respectivo.