ESTADO ACTUAL: Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos mil cuatro, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Venta con Pacto de Retracto, sigue Julie del Valle González Zabala contra Juana Miledis Marcano viuda de Ortega, se trasladó el Tribunal en compañía de las Abogadas en ejercicio Rosymar Díaz y Karina Homsi, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 87.836 y 99.291, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales de la demandante, de una Comisión Policial al mando del Cabo Primero Silverio Espinoza, titular de la cédula de identidad número 9.423.695, y se constituyó en un terreno ubicado en la Calle Belmont en la población de los Millanes, Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Cincuenta y Cuatro metros (54 Mts.) con propiedad que es o fue de los Sucesores de Máximo Velásquez; SUR: En Cincuenta y Cuatro metros (54 Mts.) con propiedad que es de Paulina González; ESTE: Que es su frente, en Diez metros (10 Mts.) con propiedad que es o fue de Florencia Velásquez de Pérez, todo dentro de un área total de Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados (540 Mts²), sitio especificado en la presente comisión, y al cual fue conducido este Tribunal por las referidas apoderadas. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal procede a tocar la puerta principal de la vivienda construida en el referido lote de terreno, a cuyo llamado atendió una ciudadana de nombre Yecenia del Jesús Ortega Marcano, Titular de la cédula de identidad número 16.547.437, quien manifestó ser hija de la demandada, persona ésta a la que se le notificó de la misión del tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones, explicándole detalladamente la forma de materializar la medida, a lo cual manifestó su deseo de llevarse sus objetos personales por su cuenta y riesgo a los fines de evitar que los mismos sean llevados a una Depositaria Judicial. El tribunal nombra Cerrajero al ciudadano Liberto Sarco, titular de la cédula de identidad número 9.358.448, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo al cambio de las cerraduras de las entradas de la vivienda. Acto seguido las Apoderadas Judiciales de la demandante expone: Solicitamos del tribunal nos haga formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos y fijé el correspondiente Cartel de Notificación. Es todo. Seguidamente este tribunal procede en consecuencia a materializar la comisión ordenada, en tal sentido hace formal entrega material del inmueble suficientemente descrito en la presente acta, poniéndolo en posesión de las Doctoras Rosymar Díaz y Karina Homsi, antes identificadas, quienes la reciben conforme libre de bienes y de personas, haciéndoseles entrega de las llaves de las cerraduras cambiadas, en su condición de Apoderadas Judiciales de la demandante. Se fijó el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble en cuestión. Se hizo presente la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de este estado, ciudadana Carolina Leal, titular de la cédula de identidad número 6.366.096, quien sostuvo conversación con la ciudadana Yecenia del Jesús Ortega Marcano, antes identificada. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman, menos la notificada quien se negó a firmar.-La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). Las Apoderadas Judiciales de la demandante (fdo). Por La Comisión Policial (fdo). La notificada se negó a firmar. El Cerrajero (fdo). La Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria. Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).
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