***** COMISION CIVIL N° 621:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Recibido el día 15/9/2004.
PARTE ACTORA: Josefina Ordaz Mujica y Alicia Ordaz Mujica
PARTE DEMANDADA: Difaa Amer
MOTIVO: Desalojo - Secuestro.
ESTADO ACTUAL: DEVUELTA CUMPLIDA AL JUZGADO DE LA CAUSA


ACTA DE TRASLADO

En esta fecha ocho (08) de Noviembre de Dos mil cuatro, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido que por Desalojo sigue Josefina Ordaz Mújica y Alicia Ordaz Mújica contra Difaa Amer, se trasladó el Tribunal en compañía de la Doctora Graciela Rodríguez de Tineo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los número 47.116, en su condición de Apoderada Judicial de las demandantes; de una comisión policial al mando del Distinguido Omar Medina, titular de la cédula de identidad número 12.673.340; y se constituyó en la Avenida Jesús Rafael Leandro de la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano de este estado, específicamente en el Centro Comercial “La Fragata”, planta alta, local comercial número 32, sitio especificado en la presente comisión y el cual fue conducido este tribunal por la apoderada judicial de la demandante. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal notifica de su misión a una ciudadana, quien se negó a mostrar su identificación pero manifestó ser hermana del demandado, ciudadana ésta que mostró un comportamiento hostil por lo que se hizo necesario llamarle la atención a los fines de que depusiera su actitud. Seguidamente la Apoderada Judicial Dra. Graciela Rodríguez, antes identificada expone: Visto que la persona que en este momento se encuentra encargada del local comercial en el que nos encontramos constituidos se niega a prestar colaboración, solicito del Tribunal, nombre depósito necesario para los bienes que se encuentran en el interior del local y seguidamente se declare secuestrado el inmueble en cuestión y se nombre cerrajero a los fines de cerrar el mismo. Acto seguido este Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773, y a la ciudadana Paola Cova, titular de la cédula de identidad número 12.921.672 en Representación de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, procediendo a levantar el correspondiente inventario constituidos por 5 sillas plásticas blancas, 1 mostrador de madera en forma de ele “L” de color rosado, 1 minicomponente Marca Gold Star Modelo CD-9525J sin serial, 1 lavacabeza de porcelana color negro con base de madera, 1 mueble de 5 puestos de madera color rosado con asientos de tela marrón, 1 jarrón decorativo color marrón, 1 papelera plástica color verde claro, un (1) aire acondicionado de ventana, marca Carrier sin serial todo lo cual fue valorado por el Perito Avaluador en la suma de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000). Se nombra cerrajero al ciudadano Juan Carlos Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 9.426.789, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo a cambiar la cerradura de la puerta del local comercial. Seguidamente el tribunal nombra Depositaria del inmueble a secuestrar a la Doctora Graciela Rodríguez, antes identificada, en su condición de Apoderada Judicial de las demandantes, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Acto seguido este tribunal declara secuestrado el inmueble en el que se encuentra constituido y lo pone en posesión de la Apoderada Judicial de las demandantes, quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas, para su guarda y custodia. Los bienes muebles inventariados fueron puestos en posesión de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., mediante su representante Paola Cova, antes identificada, quien los recibe conforme para su guarda y custodia. Las llaves fueron entregadas a la Apoderada Judicial de las demandadas. Se fijó el Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble secuestrado. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once Antes-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. IRINA DÍAZ FARRERA, (ls)(fdo). La Apoderada Judicial de la demandante (fdo). Por La Comisión Policial (fdo). El Perito Avaluador (fdo). Por la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A. (fdo). El cerrajero (fdo). Por la defensoría del pueblo, ciudadano Jorge García, titular de la cédula de identidad 6.948.382, quien estuvo presente durante todo el acto (fdo). La Secretaria Temporal (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria Temporal (ls)(fdo).