REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
194º Y 145º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: NATACHA MARGARITA RODRÍGUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.257.830, domiciliada en la Urbanización Agua de Vaca, casa s/n., Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.
PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: ALBA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.066.108, domiciliada en vía Playa El Agua, Loma de Guerra Nº 10, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Consta de autos (f. 47 al 51) que en fecha 2.10.2003. el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia mediante la cual declaro sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por Natacha Margarita Rodríguez Bracho contra Alba Pinto al dar por terminado el procedimiento de amparo constitucional.
El Juzgado de A-quo por auto (f. 52) de fecha 31.3.2004 ordenó, mediante consulta obligatoria, remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con oficio Nº 11710/04, de fecha 31.3.2004 (f.53), remite al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el expediente Nº 7460/03, constante de una (1) pieza y cincuenta y tres (53) folios, que contiene la acción de amparo constitucional incoada por Natacha Margarita Rodríguez Bracho contra Alba Pinto.
En fecha 6.4.2004 el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta recibió el expediente 7460/03 procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se le dio entrada y se ordenó formar expediente
Por diligencia de fecha 12.04.2004 la Jueza Abogado Ana Emma Longart Guerra del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta se inhibe de conocer dicha causa por hallarse incursa en el numeral 15, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por auto del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de fecha 29.04.2004 (f. 61) se convoca al Abogado José Rodríguez Gutiérrez para que conozca la inhibición interpuesta , así como, el fondo de la causa.
Constituido el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta por el Juez Abogado José Rodríguez Gutiérrez, en fecha 24.05.2004 (f. 67 al 70) dicto sentencia declarando con lugar la inhibición de la Juez Superior.
Por Diligencia del 2.07.2004 (f. 74) el Abogado José Rodríguez Gutiérrez renuncia al cargo de Juez Accidental para seguir conociendo la presente causa identificada con el Nº 6526/04.
En fecha 23.08.2004, por oficio Nº TPE-04-1552, fui convocado por el Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la causa Nº 6526.
Por auto de fecha 7.10.2004 (f. 81) constituí el Tribunal Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y me avoque al conocimiento de la causa Nº 6526/04.
Por auto de fecha 27.10.2004 (f. 82) El Tribunal fijó oportunidad para dictar sentencia conforme el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo respectivo, este Tribunal Accidental, lo hace en los términos que ha continuación se expresan:
III.- MOTIVACIÓN
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la consulta obligatoria elevada a esta instancia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en relación a la sentencia dictada en fecha 02.08.2003 (f. 47 al 51) al declarar sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por Natacha Margarita Rodríguez Bracho contra Alba Pinto, al dar por terminado el procedimiento de amparo constitucional por falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia oral, considerando que los hechos denunciados como lesivos en nada afectan el orden publico, como también, son afín con la materia atribuida a la competencia de este Tribunal, razón por la cual, en el presente caso, este Tribunal resulta competente para pronunciarse sobre la consulta obligatoria propuesta. Así se decide.
En efecto, de los autos se desprende que el Tribunal A-quo por auto (f. 44) de fecha 24.09.2003 aclaró a las partes que la audiencia oral y publica se llevaría acabo el día lunes 29.09.2003. Así mismo, se observa por acta levantada el día 29.09.2003 (f. 45 al 46), oportunidad para que tuviera lugar el acto de la audiencia oral y publica, que la presunta agraviada Natacha Margarita Rodríguez Bracho no compareció. Dejándose constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público. Por lo que el Tribunal A-quo con competencia constitucional declaró extinguido el procedimiento y, consecuencialmente, sin lugar la acción de amparo constitucional intentado por Natacha Margarita Rodríguez Bracho contra Alba Pinto, dado que los hechos denunciados como lesivos no afectan el orden publico, según sentencia (f. 47 al 51) de fecha 02.10.2003.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido en la audiencia constitucional como la fase más importante dentro del proceso de amparo constitucional. La audiencia oral y publica será la primera y única oportunidad para que el presunto agraviado exponga sus argumentos y presente sus consideraciones sobre la acción de amparo y, lógicamente será la primera oportunidad para que el presunto agraviante conozca dichos argumentos y consideraciones. Por eso se ha dicho con propiedad que la audiencia constitucional es un acto muy complejo, donde no solo aparecen las partes esbozando sus razonamientos, sino también donde el juez debe enterarse de la controversia, inquirir sobre los hechos alegados, ordenar y ejecutar la actividad probatoria y dictar el mandamiento de amparo constitucional, pero, para que todo ello se genere se hace indispensable el impulso que el presunto agraviado le imprima al procedimiento de amparo con su presencia en la audiencia constitucional y manifieste su pretensión, de lo contrario, su ausencia, será traducida en un desinterés en el mismo que, forzosamente, conducirá a ser sancionada con la extinción del proceso.
En este orden de ideas, analizados las actas procesales y hallándonos en presencia de la falta de comparecencia de la accionante a la audiencia constitucional y observar que los hechos denunciados no comprometen el orden público, es forzoso concluir, siguiendo el criterio pacifico y reiterado de la doctrina y de la jurisprudencia, declarar terminado el procedimiento correspondiente a la acción de amparo interpuesta por Natacha Margarita Rodríguez Bracho contra Alba Pinto, como fue decidido por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo que se considera ajustado a derecho dicho fallo. Así se decide.
VI.- DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la consulta obligatoria elevada a este Alzada sobre la sentencia de fecha 02.10.2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 02.10.2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de declarar: terminado el procedimiento correspondiente a la acción de amparo interpuesta por Natacha Margarita Rodríguez Bracho contra Alba Pinto, y, consecuencialmente, sin lugar la referida acción de amparo intentada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Remítase el expediente original al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Accidental,
Dr. Gregorio José Vasquez López,
El Secretario,
Abog. Eduardo Jiménez Morales
Exp. Nº 06526/04
En esta misma fecha siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, dándose cumplimiento a lo ordenado en ella. Conste.
El Secretario,
Abog. Eduardo Jiménez Morales.
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