REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194º y 145º

I.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Suben los autos a la alzada en virtud de la inhibición propuesta por la abogada MARITZA SIERRA VASQUEZ, Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 18-11-2003 en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue LOURDES PONTE CASTAÑEDA, contra SUCESION GILLES RINGUETTE.
Fue recibida la misma en fecha 30-03-2004 (f. 06), en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial y se le dio cuenta al Juez en la misma fecha.
Por auto de fecha 30-03-2004 (f. 06), se le dio entrada, formó expediente y dio trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; asignándosele el N° 06513/04.
En fecha 30-03-2004 (f. 07) compareció la Juez Titular del Juzgado Superior, Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA y mediante diligencia se inhibió de conocer la presente inhibición.
Por auto de fecha 05-04-2004 (f. 08) mediante auto se declara vencido el lapso de allanamiento, se ordenó convocar a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de suplente de este Juzgado Superior, a los fines de que conociera y decidiera la incidencia de inhibición propuesta y de ser declarada con lugar resolver la continuidad del proceso, como lo indica el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.
En fecha 21-04-2004 (f. 10) compareció el alguacil del Juzgado Superior y mediante diligencia consignó debidamente firmada, la boleta de convocatoria que le fuese librada a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de suplente de ese Juzgado Superior.
En fecha 26-04-2004 (vto. f. 12), se agregó a los autos el oficio N° 11.812-04 de fecha 21-04-2004 enviado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual la Juez de ese Despacho, da acuse de recibo a la convocatoria de fecha 05-04-2004, en relación a la incidencia de inhibición planteada en la incidencia de inhibición y expresa que en su condición de Primer Suplente Titular del Juzgado Superior acepta la convocatoria y que se comprometía a prestar el juramento de ley en la oportunidad correspondiente.
En fecha 26-04-2004 (f. 13) compareció la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia manifestó su aceptación para el ejercicio del cargo y el cual juró cumplirlo bien y fielmente.
Por auto de fecha 26-04-2004 (f. 14) quedó constituido el Juzgado Superior Accidental.
Por auto de fecha 28-04-2004 (f. 15) de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha exclusive, para dictar el fallo correspondiente.
En fecha 03-05-2004 (f.16 al 20) El Juzgado Superior Accidental dictó sentencia en relación con la inhibición propuesta, declarándola sin lugar.
En fecha 06-05-2004 (f. 21) la Juez Titular del Juzgado Superior, vista la declaratoria sin lugar de la inhibición, se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 11-05-2004 (f. 22 y 23) comparece nuevamente la Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA y mediante diligencia se inhibió de conocer la presente inhibición, por haber surgido un hecho nuevo que debe ser tomado en cuenta.
En fecha 18-05-2004 (f. 24) mediante auto se declara vencido el lapso de allanamiento, se ordenó convocar a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de suplente, a los fines que conozca y decida la incidencia de inhibición propuesta y de ser declarada con lugar resolver la continuidad del proceso, como lo indica el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.
En fecha 25-05-2004 (f. 26) compareció el alguacil del Juzgado Superior y mediante diligencia consignó debidamente firmada, la boleta de convocatoria que le fuese librada a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de suplente de ese Juzgado Superior
Consta al folio 28 oficio 12007-04 de fecha 31-05-2004, recibido en fecha 01-06-2004, mediante el cual la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, con el carácter que tiene acreditado se excusó de conocer la presente incidencia, por cuanto ya había emitido opinión en la presente causa al pronunciar el fallo de fecha 03-05-2004.
En fecha 16-06-2004 (f. 29) mediante auto la Juez Titular del Juzgado Superior vista la excusa de la Primer Suplente de este Juzgado, ordena oficiar a la Rectoría de este Estado a los fines de solicitar designación de un Juez Accidental. Se remitió oficio Nº 3876-04 de la misma fecha (f.30).
En fecha 25-06-2004 (f.31) se recibió oficio Nº 345 de la misma fecha, emanada de la Rectoría de este Estado, mediante el cual acusa recibo de la solicitud y participando que se tramitó lo conducente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27-09-2004 (f.32) se recibió oficio Nº 527 de la misma fecha, emanada de la Rectoría de este Estado, informando que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó Juez Accidental para el conocimiento de la presente incidencia de Inhibición, a la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
Consta al folio 33 Acta de Juramentación de la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de fecha 22-09-2004 levantada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo designándola Juez Accidental.
Consta al folio 34 comunicación de fecha 21-09-2004, remitida por la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ a la Sala Plena del Tribunal Supremo aceptando el conocimiento de las causas para las cuales fue designada.
En fecha 29-09-2004 (f.35) quedó constituido el Juzgado Superior Accidental y la Juez Accidental se avoca al conocimiento de la presente causa.
Llegada la oportunidad legal este Tribunal no dictó su fallo, por lo que pasa hacerlo de la siguiente manera, previa las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen derecho de exigir al Juez que se inhiba; sólo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad. Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación. Si retrasare su inhibición y con ello hiciere más gravosa la situación de la parte, ésta podrá pedir al Superior que le imponga la multa hasta de un mil bolívares que señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. La parte perjudicada tiene derecho, incluso, a interponer recurso de queja contra el funcionario que haya intervenido con conocimiento de impedimento legítimo que obra en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91 ejusdem.
El acta de inhibición se hace en forma de diligencia personal, mediante la cual el Juez debe expresar el hecho o hechos que constituirían el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a descubrirlo fundamentándolo o encuadrándolo en alguna de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil a la que se subsume el hecho declarado, e igualmente indicar la parte contra quien obra el impedimento.
Las causales de recusación e inhibición contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se reúnen en veintidós (22) ordinales, que son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iure et de iure, de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito.
Bajo tales premisas debe examinarse el acta de inhibición suscrita por la Juez Titular, Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, la cual textualmente contiene lo siguiente:
“…En los expedientes N° 06389/03, S-059/04; 06478/04 y 06513/04, me inhibí, por considerarme incursa en la causal contenida en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en la primera de las causas judiciales, la inhibición en fecha 03.02.2004, fue declarada con lugar por la única suplente de este Tribunal Jueza Jiam Salmen de Contreras. En el expediente N° S-059/04 igualmente mediante sentencia dictada en fecha 20.04.2004, por la Jueza mencionada fue declarada con lugar. Ahora bien, ha surgido un hecho nuevo que debe ser tomado en consideración y es la publicación aparecida en el diario El Universal el día 09.05.2004, pagina 1-9, en el espacio denominado Breves Nacional que textualmente dice: ‘DENUNCIAN A JUECES CORRUPTOS. EL ABOGADO ALBERTO BARROSO MAITHA ACUSÓ A LAS JUEZAS ANA EMMA LONGART Y RAIZA SILANO LOPEZ DE ABUSO DE PODER, AL PRETENDER DESCONOCER LA SENTENCIA DE LA JUEZA MARIA ASUNCIÓN BARRIOS, QUE LE ADJUDICÓ UN INMUEBLE QUE HABIA SIDO REMATADO. BARROSO DIJO QUE LAS JUEZAS, JUNTO AL ABOGADO MANUEL CHAVEZ, INTENTAN IMPEDIRLE EJECUTAR DECISION QUE LE RESULTÓ FAVORABLE’. En aquellas inhibiciones expresé que en fecha 28.11.2003, tuve conocimiento, a través de tres (3) personas, cuyos nombres omito mencionar por razones de ética, que el abogado Alberto Barroso Maitha, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.139, en tres ocasiones distintas en la ciudad de Caracas, reunido con las tres personas a las que me refiero en el Edificio sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, hizo comentarios ofensivos e injuriosas en mi contra. De manera que, ante las agresiones verbales en mi contra expresadas por el abogado Alberto Barroso que me inhibía de conocer de las referidas causas para garantizar una sana y transparente administración de justicia; pues sus comentarios han creado una ruptura en mi imparcialidad y han predispuesto mi animo. Ante este nuevo hecho publicado en un periódico de circulación nacional que contiene conceptos ofensivos, agresivos, calumniosos e infamantes esgrimidos en mi contra por el abogado Alberto Barroso Maitha, procedo a inhibirme en este acto de conocer de esta incidencia de inhibición de la Jueza Maria Asunción Barrios, por considerarme incursa en las causales establecidas en los numerales 19° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Pido al Juez que por imperio de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponda el conocimiento de la presente incidencia, la declaratoria con lugar conforme a la presunción de verdad que se desprende de esta declaración y aplique el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29-11-2000, vinculada con la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-10-2001, que estableció lo siguiente: (.....).
Invoco igualmente el hecho comunicacional o hecho publicitado y su difusión pública por los medios de comunicación social, que según sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en el año 2003, se incluye entre los hechos notorios.
La presente inhibición obra contra el abogado Alberto Barroso Maita, parte contra actora en el Juicio en que se produce la inhibición de la Jueza Maritza Sierra Vásquez.”

Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indican los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en las causales contenida en los Numerales 19 y 20 del artículo 82 ejusdem que establece:
19º Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Analizada la declaración emitida por la Juez inhibida en el acta correspondiente, referente a la nota publicada el día 09.05.2004 en el diario El Universal, donde el abogado ALBERTO BARROSO MAITHA, parte contra actora en el juicio en que se produce la inhibición, la denunció por haber presuntamente incurrido en abuso de poder y siendo dicha declaración una presunción de verdad tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 29.11.2000, éste Juzgado Superior Accidental estima que ciertamente se encuentran consumadas las causales invocadas, y en consecuencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que la Justicia constituye la finalidad primordial del proceso y ante la inequívoca manifestación realizada por la Juez en torno a la ruptura de su imparcialidad a raíz de los comentarios y acciones que realizó en su contra el abogado ALBERTO BARROSO MAITHA, se concluye que la inhibición planteada debe ser declarada procedente. Y ASI SE DECIDE.
De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, es decir, que la misma se hizo en forma legal y se
fundamentó en las causales contenidas en la Ley, declara que la misma es procedente. Y ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la incidencia de inhibición propuesta por la abogada MARITZA SIERRA VASQUEZ, Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-11-2003 en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue LOURDES PONTE CASTAÑEDA, contra la SUCESION GILLES RINGUETTE.
SEGUNDO: Se dispone que la Juez Titular del Juzgado Superior no debe conocer de la incidencia de inhibición propuesta por la abogada MARITZA SIERRA VASQUEZ, Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-11-2003, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue LOURDES PONTE CASTAÑEDA, contra SUCESION GILLES RINGUETTE, y en consecuencia, éste Juzgado Superior Accidental conocerá de la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza del presente fallo interlocutorio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL,

YULEXY HERNÁNDEZ RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,

EDUARDO JIMENEZ MORALES.
EXP: Nº 06513/04
YHR/ejm

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste,
EL SECRETARIO,

Abg. EDUARDO JIMENEZ MORALES.