REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
194° Y 145°
Vista la diligencia anterior suscrita en fecha 27-10-04, por la Dra. ANTONIA BELLO CASTILLO, con el carácter acreditado en autos, donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre la Cosa Juzgada en la presente causa, el Tribunal observa lo siguiente: Consta en autos Decreto de Intimación dictado en fecha 12 de Noviembre de 2002, (f.8 y f.9) del presente Expediente, que textualmente dice los siguiente: JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA. DOCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOS.-192° Y 143°. Visto el anterior libelo de Demanda de Intimación, propuesto por el ciudadano ROBERTO ROJAS SALAZAR, abogado en ejercicio, domiciliado a los fines del artículo 174 del código procedimiento Civil en la Calle Sucre N° 9, de la ciudad de San Ana, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 3.486.076. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.701, en su carácter de endosatario y por ende, tenedor legítimo de cinco (5) letras de cambio, emitidas a la orden de MANUEL JOSÉ CARDONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Los Millanes, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° 3.489.079. Se anota en el Libro de Entrada de causas bajo el N° 223-02, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho. De conformidad con el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, intímese al ciudadano NELSON INOCENCIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Fuentidueño de San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, para que pague dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su Intimación, o formule oposición al demandante, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.750.000,00), monto al cual alcanza la totalidad de la obligatoriedad cambiaria vencida e insoluta, demandada. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.30.900.00), por concepto de intereses vencidos hasta el 30 de Octubre del 2002, a la rata del cinco por ciento (5%) anual, mas los intereses que se sigan causando, hasta la terminación del presente juicio. TERCERO: La cantidad de NOVENIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 937.500,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados, calculados en un veinticinco por ciento (25%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 648 del Código de procedimiento Civil. CUARTO: El pago de las costas procesales. QUINTO: La indexación derivada de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda por inflación. Al tenor del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, la secretaria del tribunal compulsará copia de la demanda y de este Decreto de Intimación y la entregará al Alguacil para que practique la intimación personal del demandado Ciudadano NELSON INOCENCIO RAMOS. Cúmplase, una vez haya sido proveído el tribunal de las copias simples necesarias para su tramitación. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada el tribunal proveerá por auto a parte, en Cuaderno de Medidas que a tal efecto ordena aperturar. La juez Provisoria; (Fdo) Ilegible. ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO. La Secretaria; (Fdo) Ilegible. ABOGADA: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.
Consta en diligencia de fecha 10-11-03, (f. 10), suscrita por el Alguacil del despacho Edgard Salazar Jiménez donde consigna Boleta de Intimación si firmar a nombre del demandado, ciudadano NELSÓN INOCENCIO RAMOS.
Consta en auto de fecha 25-06-04, (f. 22) donde el Tribunal acuerda librar “Cartel de Intimación” al demandado, solicitado por la Dra. Antonia Bello Castillo en su carácter de parte actora en la presente causa.
Consta diligencia suscrita por la Dra. ANTONIA BELLO CASTILLO, en fecha 30-07-04, (f. 30) donde consigna Cartel de Intimación debidamente publicado en el Diario “El Sol de Margarita”.
Consta en auto de fecha 30-07-04, (f. 35) donde el Tribunal ordena agregar los carteles consignados por la parte actora.
Consta en diligencia suscrita en fecha 02-08-04 (f. 36) por la secretaria de este Juzgado Dra. Anny Fernández de Velásquez haber fijado “Cartel de Intimación”, en el domicilio del demandado Nelson Inocencio Ramos.
Consta en diligencia de fecha 18-08-04, (f. 38), suscrita por la Dra. Antonia Bello Castillo donde solicita al Tribunal se le nombre Defensor Judicial al demandado.
Consta en auto de fecha 23-08-04, (f. 39) donde el Tribunal nombra como Defensor Judicial en la presente causa al Dr. Raúl Rojas, debidamente identificado en los autos.
Consta diligencia de fecha 26-08-04, (f. 40) suscrita por el Alguacil Temporal de este despacho Dra. Blanca Carrión Velásquez, donde consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial nombrado en la presente causa.
Consta diligencia de fecha 30-08-04, (f.42) que el Defensor Judicial, Dr. Raúl Rojas, acepta el cargo y presta el juramento de ley.
Consta en diligencia de fecha 06-09-04, al folio 43, suscrita por el Dr. Raúl Rojas, donde en su carácter de Defensor Judicial se da por intimado en la presente causa.
Consta en diligencia suscrita en fecha 21-09-04, (f.44), suscrita por el Defensor Judicial, donde le señala al Tribunal haberle sido imposible localizar al demandado.
En relación a la normativa legal referente al Procedimiento de Intimación, señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:…” El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal, practicada en la forma prevista en el artículo 649 , a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.”,
Este Tribunal observa que en el presente caso el demandado ni su defensor judicial hicieron uso del derecho que le otorgaba la ley de hacer oposición al pago, por lo tanto el Decreto de Intimación ha quedado firme, adquiriendo así, Fuerza Ejecutiva procediéndose en consecuencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA y así se decide”. Publíquese y regístrese.
LA JUEZ PROVISORIA
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ABOGADA: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
LA SECRETARIA
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ABOGADA: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
Exp. N° 223-02
M/H/S.afdv