REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

194° Y 145°

Vista la diligencia anterior suscrita en fecha 04-11-04, por la Dra. NEIDA GONZÁLEZ LÓPEZ, con el carácter acreditado en autos, donde solicita al Tribunal se pronuncie sobre la Cosa Juzgada en la presente causa, el Tribunal observa lo siguiente: Consta en autos Decreto de Intimación dictado en fecha 20 de Julio de 2004, (f.5 y f.6) del presente Expediente, textualmente dice los siguiente: JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL CUATRO.-194° Y 145°.Visto el anterior libelo de demanda de INTIMACION, propuesto por la abogada NEIDA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.198.128, con Inpreabogado N° 55.327 y de este domicilio, en su carácter de endosataria pura y simple de una letra de cambio, actuando en este acto en su propio nombre y por sus propios derechos. Se anota en el libro de entrada de Causas bajo el N° 257-04 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, se ADMITE cuanto a lugar en derecho. De conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, Intímese al ciudadano ENRIQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.403.084, domiciliado en La Avenida Bermúdez, Quinta “Hilda” de la Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su Intimación, para que apercibido de ejecución cancele o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO. La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000) que es el monto de la obligación principal de la letra de cambio. SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) por concepto de intereses legales, a la rata del uno por ciento (1%) mensual. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) por concepto de intereses moratorios, a la rata del cinco por ciento (5%) anual de conformidad a lo establecido en el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio. CUARTA: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) que corresponden al derecho de comisión de Un Sexto por Ciento (1/6%) del total de la letra demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 456, ordinal 4° del Código de Comercio. QUINTO: Las costas y costos del presente proceso, incluido los honorarios de abogado, calculados prudencialmente por este Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado de conformidad al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. A tenor del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria del Tribunal compulsará copia de la demanda y de este Decreto de Intimación y la entregará al Alguacil para que practique la Intimación personal del demandado. Cúmplase, una vez haya sido proveído el Tribunal de las copias simples necesarias para su tramitación. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, el Tribunal proveerá por auto aparte, en Cuaderno de Medidas que a tal efecto ordena aperturar. La Juez Suplente Especial; (Fdo) Ilegible. ABOGADA: YULEXY HERNANDEZ RODRIGUEZ. La Secretaria. (Fdo) ABOGADA: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ. EXP N° 257-04.
Consta en diligencia de fecha 07-10-04, (f.12 y f.13), suscrita por el Alguacil Temporal del despacho Dra.BLANCA CARRIÓN VELÁSQUEZ, donde consigna Boleta de Intimación debidamente firmada a nombre del demandado, ciudadano ENRIQUE QUINTERO.
A partir de esta actuación no se evidencia de los autos que el demandado haya pagado o haya hecho oposición al pago, tal y como lo señala la ley, ni por si, ni por medio de apoderado, en el lapso legal correspondiente.
En relación a la normativa legal referente al Procedimiento de Intimación, señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:…” El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal, practicada en la forma prevista en el artículo 649 , a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.”,
Este Tribunal observa que en el presente caso el demandado no hizo uso del derecho que le otorgaba la ley de hacer oposición al pago, por lo tanto el Decreto de Intimación ha quedado firme, adquiriendo así, Fuerza Ejecutiva procediéndose en consecuencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA y así se decide”. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los Diez días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Años 194° y 145°.

LA JUEZ PROVISORIA

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ABOGADA: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

LA SECRETARIA

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ABOGADA: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ




Exp. N° 257-04
M/H/S.afdv