Porlamar, 22 de noviembre de 2004.
194° y 145°
Exp N° 0422-04
IDENTIFICACION DE LAS PRTES:
PARTE ACTORA: MINERVA MOYA DE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.478.130, domiciliada en la Avenida El Colegio Circunvalación Norte, sector Palguarime, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA.: SCARLET HEREDIA, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.222.027.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS LOPEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.919.561, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.930.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito.
NARRATIVA:
En fecha 28 de septiembre de 2004, fue presentada libelo de demanda por la ciudadana MINERVA MOYA DE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.478.130, domiciliada en la Avenida El Colegio Circunvalación Norte, sector Palguarime, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistida por el abogado JOSE LUIS LOPEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.919.561, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.930, contra la ciudadana SCARLET HEREDIA, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.222.027, domiciliada en el inmueble objeto de la presente causa, calle Fucho Suárez entre la Calle paralela y Calle Principal de la Cruz Grande, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por DESALOJO, Se admitió la presente demanda en fecha primero (01) de Octubre de 2004, se ordeno emplazar a la demandada para que compareciera al segundo (02) día de Despacho siguiente a sus citación a dar contestación a la demanda.
La demandante, dice en su libelo de demanda que en fecha 06 de mayo de 2002, celebró contrato de Arrendamiento privado a tiempo determinado, sobre el inmueble en cuestión con la Ciudadana SCARLET HEREDIA, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.222.027, con un canon de arrendamiento mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000.00) siendo por cuenta del Arrendatario el pago correspondiente al servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y otros servicios que se consumiera en dicho inmueble.
Que en fecha 15 de enero de 2004, se efectúa el cuarto contrato de manera sucesiva, con los mismos términos establecidos en los contratos anteriores y por el mismo tiempo de duración de seis (06) meses.
Que a partir del mes de abril del 2004 (tercer mes de contrato) ha sido imposible cobrar el canon de arrendamiento correspondiente a este mes y a los meses continuos hasta la presente fecha, incumpliendo con la cláusula Quinta del contrato de Arrendamiento que establece:
“La falta de una (01) mensualidad vencida dará derecho a la Arrendadora a solicitar la Resolución del contrato y la inmediata desocupación con pago de los daños y perjuicios a que haya lugar”
Que también dejo de cancelar los servicios de electricidad y agua, incumpliendo con la cláusula cuarta del contrato de Arrendamiento que establece:
“Los gastos de Luz eléctrica, aseo urbano, agua potable y las reparaciones menores que requiera el inmueble serán por cuenta del Arrendatario”.
Dejando deudas al servicio eléctrico del Estado Nueva Esparta (SENECA) de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 285.445,32), según se evidencia en estado de cuenta del cliente que acompaña marcado “B” y la empresa de Hidrocaribe la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES (Bs. 287.903,00), según se evidencia en estado de cuenta del cliente que acompaña marcado “C”, vista las deudas a las Empresas de servicio eléctrico y agua, acudí a estos mismos solicitándole la suspensión del servicio de los mismos, solicitud que acompaña marcado “D”.
Que en fecha 26 de julio de 2004, formule denuncia en la Prefectura solicitándole el Desalojo de la vivienda, debido a que esta se encuentra habitada por otras personas y no por la persona con quien contraje contrato de Arrendamiento y por las deudas y por las deudas de los servicios causados por la Arrendataria,, solicitud que acompaña marcada “E”, siendo al primera boleta de citación N° 1347, de la Prefectura en fecha 27 de julio de 2004, quedando sin efecto y una segunda boleta de citación N° 1347 de la prefectura de fecha 30 de julio de 2004, boletas estas marcadas con las letras “F” y “G”, compareciendo la ciudadana TIBISAY HEREDIA DE SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.652.640, ante la Prefectura, alegando que la ciudadana SCARLET HEREDIA, antes identificada no puede asistir y que ella es quien ocupa actualmente el inmueble, llegando a un acuerdo conciliatorio, donde la ciudadana TIBISAY HEREDIA DE SUNIAGA, se compromete a desocupar la vivienda el día 04 de septiembre de 2004 y la deuda pendiente de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,00) se compromete a cancelar antes de ese plazo, manifestando que cuando entregue la llave entregara los recibos de luz y agua cancelados, conciliación que acompaño marcado con la letra “H”.
En fecha 14 de septiembre de 2004, los vecinos en vista de mi desesperación por tratar de solventar la problemática han tenido la generosidad de entregarme una carta, manifestando el apoyo a mi madre RAMONA DE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula De Identidad N° 2.166.910, por la burla y la falta de consideración de parte de la Arrendataria, carta que acompaño marcada con la letra “I”.
Que una vez que expiro dicho contrato de Arrendamiento quedo en posesión del inmueble ocurriendo la tacita reconducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1600 del Código de Procedimiento Civil y encontrándose actualmente en un contrato a tiempo indeterminado.
El caso en la actualidad es imprescindible solicitar el desalojo, ya que este es la única entrada que actualmente obtiene mi madre para los gastos de alimentación y medicinas, siendo infructuosas todas las gestiones al respecto es por lo que se ha visto impulsada a reclamar judicialmente el derecho a la vivienda consagrada tanto por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios como por la Propia Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 82.
Bien en fecha 05 de Octubre de 2004, la parte actora ciudadana MINERVA MOYA DE RODRÍGUEZ, y otorga poder Apud- Acta al abogado en ejercicio JOSE LUIS LOPEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.919.561, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.930.
En fecha 06 de Octubre de 2004, el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de citación debidamente firmada por la demandante. Rechazándola , negando todo los hechos que allí se narran.
En fecha 08 de Octubre de 2004, comparece por ante este tribunal la ciudadana SCARET HEREDIA, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio IXORA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.587, y consignan escrito de contestación a la demanda.
En fecha 26 de Octubre de 2004, el Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadano JOSE LUIS LOPEZ MARIN, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 26 de octubre de 2004, el Tribunal mediante auto admite el escrito de promoción de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadano JOSE LUIS LOPEZ MARIN.
MOTIVA
PRIMERO: Expone la parte actora en su demanda que en fecha 06 de mayo de 2002, celebró contrato de Arrendamiento privado a tiempo determinado, sobre el inmueble en cuestión con la Ciudadana SCARLET HEREDIA, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.222.027, con un canon de arrendamiento mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) siendo por cuenta del Arrendatario el pago correspondiente al servicio de energía eléctrica, agua, teléfono y otros servicios que se consumiera en dicho inmueble.
Que en fecha 15 de enero de 2004, se efectúa el cuarto contrato de manera sucesiva, con los mismos términos establecidos en los contratos anteriores y por el mismo tiempo de duración de seis (06) meses.
SEGUNDO: Que a partir del mes de abril del 2004 (tercer mes de contrato) ha sido imposible cobrar el canon de arrendamiento correspondiente a este mes y a los meses continuos hasta la presente fecha, incumpliendo con la cláusula Quinta del contrato de Arrendamiento que establece:
“La falta de una (01) mensualidad vencida dará derecho a la Arrendadora a solicitar la Resolución del contrato y la inmediata desocupación con pago de los daños y perjuicios a que haya lugar”
Que también dejo de cancelar los servicios de electricidad y agua, incumpliendo con la cláusula cuarta del contrato de Arrendamiento que establece:
“Los gastos de Luz eléctrica, aseo urbano, agua potable y las reparaciones menores que requiera el inmueble serán por cuenta del Arrendatario”.
Dejando deudas al servicio eléctrico del Estado Nueva Esparta (SENECA) de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 285.445,32), según se evidencia en estado de cuenta del cliente que acompaña marcado “B” y la empresa de Hidrocaribe la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES (Bs. 287.903,00), según se evidencia en estado de cuenta del cliente que acompaña marcado “C”, vista las deudas a las Empresas de servicio eléctrico y agua, acudí a estos mismos solicitándole la suspensión del servicio de los mismos, solicitud que acompaña marcado “D”.
Alega la parte demandada en su escrito y se limito a Rechazar, negar y contradice tanto los hechos como el derecho la presente demanda. Desconociendo el contrato suscrito entre las partes.
Que desconoce en contenido y firma el contrato de Arrendamiento de fecha 15 de enero de 2004, fundamento de la presente demanda, señala lo que existe entre ellos en un contrato verbal de comodato que celebramos el 15 enero de 2004 tal y como lo demostrare en el lapso probatorio.
La Parte demandada durante la secuela del proceso ni en el lapso probatorio promovió prueba alguna que demostrara que se encontraba solvente con el pago de las mensualidades arrendaticias demandadas por la parte actora, así como tampoco probo la existencia del contrato de comodato, (requisito esencial de prueba escrita) por lo tanto al no haber probado nada que le favoreciera en el transcurso del proceso debe concluirse con lugar la procedencia de la demanda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVAS:
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: Con lugar el DESALOJO, intentado por MINERVA MOYA DE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.478.130, domiciliada en la Avenida El Colegio Circunvalación Norte, sector Palguarime, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Contra SCARLET HEREDIA, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.222.027.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ciudadana SCARLET HEREDIA, ya identificada a entregar totalmente desocupada de bienes y personas el inmueble constituido por una vivienda en la Calle “EL SACO” entre vía principal de la Cruz Grande y Calle Paralela de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Se condena en constas al demandado por resultar totalmente vencido todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Diecisiete (22) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro (2.004). Años. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA .NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00m) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JJAV/ygg
Exp.N° 0422-04
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