República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 09 de Noviembre de 2004.
194º y 145º
El presente juicio se inició por demanda intentada por el Abogado en ejercicio PEDRO CASTILLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.187, actuando en este acto en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: ELIANE FERNÁNDEZ DE APOSTOLATOS, Francesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.216.622, de este domicilio; contra la ciudadana: EGLE GREGORIA SEVILLANO LANDAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.651.394, de este domicilio, con motivo de la acción de RENDICIÓN DE CUENTAS, en virtud del poder conferido para realizar la venta de un vehículo propiedad de la demandante.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda consignó diligencia en fecha 11-08-2.003 el Dr. PEDRO CASTILLO GUEVARA, retirando el Cartel de Citación para su respectiva publicación y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la misma.-
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
CAUSA N° 871-03
Interlocutoria/perención