República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 09 de Noviembre de 2004.
194º y 145º
El presente juicio se inició por demanda intentada por el Abogado en ejercicio HÉCTOR LUIS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.656, actuando en este acto en su propio nombre y representación; contra la Ciudadana: ROSA IDALIA BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.384.501, de este domicilio, con motivo de la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, por un inmueble identificado con el N° F-22 propiedad del demandante, ubicado en el CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL, en la vía que conduce a la Población de Boca del Río en el lugar denominado El Águila o el Dorado, Municipio Tubores, quien asumió la obligación de pagar las cuotas mensuales consecutivas y se le demanda para que cancele las cuotas vencidas que ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.370.000,00) incluyendo las costas y costos del juicio.-

Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda consignó diligencia en fecha 07-03-2.003 el Dr. HÉCTOR LUIS RAMÍREZ, retirando los recaudos originales acompañados al Libelo de la Demanda y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la misma.-
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
CAUSA N° 835-02
Interlocutoria/perención